ORDENANZA, Nº 478/MC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 478/MC

EmisorMUNICIPALIDAD DE COMAS
Fecha de la disposición22 de Julio de 2016
593935
NORMAS LEGALES
Viernes 22 de julio de 2016
El Peruano
/
a) Estará presidido por el Alcalde, quien estará
acompañado por los Regidores, Secretario General,
Gerente Municipal y funcionarios cuyas unidades
orgánicas competentes se encuentren relacionadas a los
temas materia de consulta.
b) Los funcionarios públicos convocados tiene la
obligación de asistir a la sesión de Cabildo Abierto. En
el eventual caso que un funcionario citado no pueda
asistir, deberá informar por escrito al Concejo municipal
y podrá delegar su obligación a otro funcionario de su
dependencia.
c) El Alcalde ofrecerá las palabras de bienvenida a los
vecinos presentes y dará por iniciado el evento, cediendo
la palabra al moderador.
d) El moderador iniciará con el desarrollo de los
contenidos temáticos en el orden establecido por el
Concejo mediante Acuerdo de Convocatoria.
e) La participación de los vecinos acreditados se
realizara al nal de la exposición y/o informe y estarán
estrictamente relacionadas con la temática establecida;
preguntas e inquietudes de otra naturaleza no serán
absueltas y serán declaradas impertinentes.
f) Cada vecino acreditado hará uso de la palabra
incluyendo sus interrogantes por el espacio de tres (03)
minutos no pudiendo excederse de este tiempo, además
tendrán derecho a dos intervenciones, lo que incluye la
réplica y dúplica.
g) Las interrogantes serán absueltas al nal del
rol de preguntas o una por una por el Alcalde y/o
funcionarios competentes. Las respuestas a los
temas tratados serán dadas por escrito y conforme a
los planteamientos y solicitudes en audiencia pública
y en un plazo razonable, antes los promotores de
dicho instrumento de participación ciudadana y demás
vecinos interesados.
h) El cumplimiento de las solicitudes derivadas
del Cabildo Abierto, dependerán de la competencia
legal, viabilidad técnica y presupuestal, así como de la
coherencia con los programas, proyectos y estrategias
establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal.
Artículo 9º.- Los Acuerdos, compromisos, inquietudes,
consultas y solicitudes que los vecinos realicen en la
sesión, serán registrados en el libro de Actas que se abrirá
para tal n, pasando a rmar los asistentes dando fe de lo
acontecido. Dicho libro quedará en custodia del Despacho
de Alcaldía.
Artículo 10º.- Los Acuerdos y Compromisos
adoptados en el Cabildo Abierto, no tienen carácter
vinculante, ya que las decisiones sobre la materia en
consulta, serán adoptado por el Concejo Municipal en
pleno, de conformidad con las atribuciones otorgadas por
1406780-1
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Modifican el Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 478/MC
Comas, 13 de julio del 2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE COMAS
VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de
la Comisión de Economía, Administración, Finanzas,
Planicación y Presupuesto que propone al pleno del
Concejo aprobar el proyecto de Ordenanza referido
a la modicación del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) incorporando la función de vigilancia
sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos
primarios y piensos, en el transporte y comercialización a
la Subgerencia de Salud y Control Ambiental, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modicada por la Ley Nº
30305, se prescribe que las Municipalidades son órganos
de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica
y Administrativa en los asuntos de su competencia;
Ley 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como
competencias exclusivas el administrar y reglamentar
los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las
necesidades colectivas de carácter local;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar,
señala que las municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de la
acotada Ley establece que son atribuciones del Concejo
Municipal aprobar, modicar o derogar Ordenanzas;
Que, el Artículo 81º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, señala como funciones especícas
exclusivas de las municipalidades provinciales el normar,
regular el servicio público de transporte terrestre…. a nivel
provincial, ejercer la función de supervisión del servicio
público de transporte provincial de su competencia;
Ley 29772, señala como funciones especícas
exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el
cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del
acopio, distribución, almacenamiento y comercialización
de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia
con las normas provinciales;
Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar
del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de
Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades
competentes, consumidores y agentes económicos
involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber
general de actuar respetando y promoviendo el derecho
a una alimentación saludable y segura, en concordancia
con los principios generales de Higiene de Alimentos
del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos
destinados al consumo humano es una función esencial
de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial
del derecho constitucionalmente reconocido a la salud;
Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto
Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad
agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los
alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará
a través de inspecciones, certicaciones, monitoreo,
autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por
el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de
Comas, existen servicios de transporte y comercialización
de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo
de organizaciones y empresas responsables de la
administración, operación y mantenimiento, las mismas
que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación
vigente.
Estando a lo expuesto y contando con la aprobación
por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el
Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral
8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente
norma:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA
LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF)
INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA
SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN
EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN A LA
SUBGERENCIA DE SALUD Y CONTROL AMBIENTAL
Artículo Primero.- APROBAR la modicación
del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
incorporando la función de vigilancia sanitaria de la
Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios
y piensos, en el transporte y comercialización a la
Subgerencia de Salud y Control Ambiental, por las
razones expuestas es la parte considerativa de la

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