RESOLUCION SUPREMA, Nº 100-2016-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitud de extradicción activa de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática a México-RESOLUCION SUPREMA-Nº 100-2016-JUS

Fecha de disposición20 Julio 2016
Fecha de publicación21 Julio 2016
SecciónSección Única

Lima, 20 de julio de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 063-2016/COE-TC, del 03 de junio de 2016, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EDGAR JESÚS PAZ RAVINES a los Estados Unidos Mexicanos, formulada por el Vigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 26 de abril de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EDGAR JESÚS PAZ RAVINES al haber sido sentenciado como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de homicidio culposo por omisión impropia, en agravio de Vanessa Ximena Caravedo Guidino y otros (Expediente Nº 42 - 2016);

Que, el literal a) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 063-2016/COE-TC, del 03 de junio de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 02 de mayo de 2000 y...

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