ORDENANZA, Nº 542 MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Ordenanza que modifica parcialmente la Ordenanza Nº 507-MSS que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 542 MSS

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Fecha de la disposición21 de Julio de 2016
593820 NORMAS LEGALES Jueves 21 de julio de 2016 /
El Peruano
conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º de
la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- APROBAR el Programa de Segregación
en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos
Domiciliarios en Viviendas Urbanas del distrito de San
Miguel.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la
Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad y a
la Subgerencia de Limpieza Pública, el cabal cumplimiento
de lo aprobado mediante el presente Decreto.
Artículo 4º.- PUBLICAR el presente dispositivo legal
en el Diario Ocial El Peruano, y en el portal institucional
de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.
munisanmiguel.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde
1407117-1
MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Aprueban el Programa de Segregación en la
Fuente y Recolección Selectiva de Residuos
Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Santa
Rosa para el año 2016
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 003-2016-MDSR
Santa Rosa, 30 de junio de 2016
CONSIDERANDO:
Perú, modicada por la Ley de Reforma Constitucional N°
27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar
establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de
su competencia, precisando que la última norma de
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para los municipios radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, actos de administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante la Ley N° 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades precisa en su artículo 80° que en
materia de saneamiento, salubridad y salud, es función
especíca y exclusiva de las municipalidades distritales
proveer del servicio de limpieza pública determinando las
áreas de acumulación de desechos, relleno sanitario y el
aprovechamiento industrial de desperdicios. Asimismo
establece que os decretos de alcaldía son normas
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan procedimientos necesarios para la correcta y
eciente administración municipal y resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1065
que modica la Ley N° 27314 – Ley General de Residuos
Sólidos, establece que el rol de las municipalidades es
implementar progresivamente programas de segregación
en la fuente y recolección selectiva de residuos
sólidos en el ámbito de sus jurisdicción, facilitando su
reaprovechamiento y asegurando su disposición nal
diferenciada y técnicamente adecuada;
el 23 de diciembre de 2015 en el Diario Ocial el Peruano,
aprobó los procedimientos para el cumplimiento de metas
y la asignación de los recursos para el “Plan de Incentivos
a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para
el año 2016”. Según dicho texto las Municipalidades de
las Ciudades Principales Tipo “B”, entre las que se halla la
Municipalidad Distrital de Santa Rosa, tiene como una de
las metas el “Implementar un programa de segregación en
la fuente y recolección de residuos sólidos en un porcentaje
de 29%, al primer adicional según instructivo de las vivienda
urbana en el distrito”. Dicha meta que tienen como fecha
máxima de cumplimiento el 31 de julio del 2016;
Estando a lo informado, y en uso de las atribuciones
conferidas en el artículo 20°, inciso 6° de la Ley Orgánica
de Municipalidades N° 27972, amparado en el artículo 74°
de la Ley Procedimientos Administrativos General;
SE DECRETA:
Articulo Primero.- APROBAR el “Programa de
Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de
Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Santa
Rosa para el año 2016”; y el anexo que forma parte del
presente.
Articulo Segundo.- HACER de Conocimiento de lo
dispuesto en el presente Decreto a la Gerencia Municipal,
a la Gerencia de Servicios a la Comunidad, para los nes
de estricta competencia funcional.
Artículo Tercero.- ORDENAR la debida difusión del
presente a la Ocina de Imagen Institucional. Disponer
que la Gerencia de Informática y Tecnología de la
información, proceda publicar el texto íntegro del presente
Decreto de Alcaldía, en la página web de la entidad: www.
munisantarosa.gob.pe
Artículo Cuarto.- HACER de Conocimiento del
presente al Ministerio del Ambiente para los nes de su
competencia.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
CARLOS ARCE ARIAS
Alcalde
1406824-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza que modiica parcialmente
la Ordenanza N° 507MSS que aprobó el
Reglamento de Organización y Funciones
(R.O.F.) y la Estructura Orgánica de la
Municipalidad
ORDENANZA Nº 542-MSS
Santiago de Surco, 8 de julio del 2016
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto N° 023-2016-CGM-CAJ-
MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos
Jurídicos, la Carta Nº 2302-2016-SG-MSS de la Secretaría
General, el Memorándum Nº 343-2016-GM-MSS de la
Gerencia Municipal, el Informe Nº 568-2016-GAJ-MSS
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº
740-2016-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, entre otros documentos, sobre proyecto de
Ordenanza de modicación parcial del Reglamento de
Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de
Santiago de Surco; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, modicado por las Leyes

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