ORDENANZA, Nº 471-MPL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE - Aprueban Beneficio Extraordinario de Regularización de Obligaciones Tributarias vencidas en el distrito de Pueblo Libre-ORDENANZA-Nº 471-MPL

Fecha de publicación21 Julio 2016
Fecha de disposición21 Julio 2016
593816 NORMAS LEGALES Jueves 21 de julio de 2016 /
El Peruano
CONSIDERANDO;
Que, de acuerdo al Art. 194º de la Constitución
Política del Perú, modicada por la Ley Nº 30305 “Ley de
Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades
provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia en concordancia con
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley
Orgánica de Municipalidades”;
Que, el artículo 73º de la norma acotada, señala
que (…) “las Municipalidades tomando en cuenta su
condición de municipalidad provincial o distrital, asumen
las competencias y ejercen las funciones especícas
señaladas en el Capítulo II del presente Título, con
carácter exclusivo o compartido, en las materias
siguientes: (…) 2.1 Saneamiento ambiental, salubridad
y salud (…) 3.1 Formular, aprobar, ejecutar y monitorear
los planes y políticas locales en materia ambiental,
en concordancia con las políticas, normas y planes
regionales, sectoriales y nacionales.
Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, señala que: “Los decretos de alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y eciente administración municipal
y resuelven o regulan asuntos de orden general y de
interés para el vecindario, que no sean de competencia
del concejo municipal”.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF
publicado en Diario Ocial El Peruano el 25 de Diciembre
del 2015, se aprueban los Procedimientos para el
Cumplimientos de Metas y la Asignación de los Recursos
del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión
Municipal del año 2016.
Que, uno de los requisitos para el cumplimiento de la
Meta 06 es, el “Implementar un Programa de Segregación
en la fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos
Domiciliarios de viviendas del Distrito de Pachacámac”,
según los porcentajes categorizados por cada gobierno
local, del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y
Modernización Municipal del año 2016.
Que, con Informe 213-2016-MDP/GSCMA/
SGEMA de fecha 05 de Julio del 2016, la Sub Gerencia de
Ecología y Medio Ambiente dependiente de la Gerencia
de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, señala que
(…) a n de dar cumplimiento a la Meta 06 del Programa
de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva
de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 37% de
viviendas urbanas del Distrito de Pachacámac, solicita
que se apruebe mediante Decreto de Alcaldía el referido
programa. Asimismo con Informe Nº 211-2016-MDP/GAJ
de fecha 11 de Julio del 2016, la Gerencia de Asesoría
Jurídica, emite pronunciamiento favorable con respecto
a la Aprobación del Programa de Segregación en la
Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos
Domiciliarios con la Participación de Recicladores del
Distrito de Pachacámac.
Que, el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065
que modica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos
Sólidos, establece que el rol de las Municipalidades,
es Implementar progresivamente Programas de
Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de
Residuos Sólidos en el ámbito de jurisdicción, facilitando
su reaprovechamiento y asegurando su disposición nal
diferenciada y técnicamente adecuada.
Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27314
aprobada mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM
señala como responsabilidad de las municipalidades
distritales la gestión y manejo de los residuos de origen
domiciliario, comercial, correspondiendo, además
asegurar una adecuada prestación del servicio de
limpieza, recolección y transporte de residuos en su
jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición
nal de los mismos.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
dispuesto por el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º
se;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Programa de
Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de
Residuos Sólidos Domiciliarios con la Participación de
Recicladores Formales en un 37% de viviendas urbanas
del Distrito de Pachacámac, como parte del cumplimiento
de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la
Gestión Municipal 2016.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y por su
intermedio a la Sub Gerencia de Ecología y Medio
Ambiente, el cumplimiento e implementación gradual del
Programa de Segregación en la Fuente y Recolección
Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General, la Sub Gerencia de Estadística e Informática y
la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, la
publicación y difusión del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO L. RAMOS LESCANO
Alcalde
1406838-1
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Beneficio Extraordinario de
Regularización de Obligaciones Tributarias
vencidas en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 471-MPL
Pueblo Libre, 19 de julio de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUEBLO LIBRE
VISTO: en Sesión de Ordinaria Nº 13 de la fecha, el
Dictamen Nº 019 de la Comisión Ordinaria de Desarrollo
Económico, Administrativo y Legal del Concejo Distrital de
Pueblo Libre; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen
autonomía política, económica y administrativa en
asuntos de su competencia y corresponde al Concejo
Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través
de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme
al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política
del Perú;
Que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 195º
numeral 4) y 74º de la Constitución Política del Perú, en
concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del
Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF,
así como el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales
tienen potestad tributaria para crear, modicar y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del
Concejo Municipal;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo
podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley
y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán
condonar con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones respecto de los tributos que administran;
Que, mediante Informe 069-2016-MPL/GRDE,
la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico
propone otorgar incentivos tributarios que faciliten a

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