ORDENANZA, Nº 471-MPL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE - Aprueban Beneficio Extraordinario de Regularización de Obligaciones Tributarias vencidas en el distrito de Pueblo Libre-ORDENANZA-Nº 471-MPL
Fecha de publicación | 21 Julio 2016 |
Fecha de disposición | 21 Julio 2016 |
593816 NORMAS LEGALES Jueves 21 de julio de 2016 /
El Peruano
CONSIDERANDO;
Que, de acuerdo al Art. 194º de la Constitución
Política del Perú, modicada por la Ley Nº 30305 “Ley de
Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades
provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia en concordancia con
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley
Orgánica de Municipalidades”;
Que, el artículo 73º de la norma acotada, señala
que (…) “las Municipalidades tomando en cuenta su
condición de municipalidad provincial o distrital, asumen
las competencias y ejercen las funciones especícas
señaladas en el Capítulo II del presente Título, con
carácter exclusivo o compartido, en las materias
siguientes: (…) 2.1 Saneamiento ambiental, salubridad
y salud (…) 3.1 Formular, aprobar, ejecutar y monitorear
los planes y políticas locales en materia ambiental,
en concordancia con las políticas, normas y planes
regionales, sectoriales y nacionales.
Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, señala que: “Los decretos de alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y eciente administración municipal
y resuelven o regulan asuntos de orden general y de
interés para el vecindario, que no sean de competencia
del concejo municipal”.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF
publicado en Diario Ocial El Peruano el 25 de Diciembre
del 2015, se aprueban los Procedimientos para el
Cumplimientos de Metas y la Asignación de los Recursos
del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión
Municipal del año 2016.
Que, uno de los requisitos para el cumplimiento de la
Meta 06 es, el “Implementar un Programa de Segregación
en la fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos
Domiciliarios de viviendas del Distrito de Pachacámac”,
según los porcentajes categorizados por cada gobierno
local, del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y
Modernización Municipal del año 2016.
Que, con Informe Nº 213-2016-MDP/GSCMA/
SGEMA de fecha 05 de Julio del 2016, la Sub Gerencia de
Ecología y Medio Ambiente dependiente de la Gerencia
de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, señala que
(…) a n de dar cumplimiento a la Meta 06 del Programa
de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva
de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 37% de
viviendas urbanas del Distrito de Pachacámac, solicita
que se apruebe mediante Decreto de Alcaldía el referido
programa. Asimismo con Informe Nº 211-2016-MDP/GAJ
de fecha 11 de Julio del 2016, la Gerencia de Asesoría
Jurídica, emite pronunciamiento favorable con respecto
a la Aprobación del Programa de Segregación en la
Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos
Domiciliarios con la Participación de Recicladores del
Distrito de Pachacámac.
Que, el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065
que modica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos
Sólidos, establece que el rol de las Municipalidades,
es Implementar progresivamente Programas de
Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de
Residuos Sólidos en el ámbito de jurisdicción, facilitando
su reaprovechamiento y asegurando su disposición nal
diferenciada y técnicamente adecuada.
Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27314
aprobada mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM
señala como responsabilidad de las municipalidades
distritales la gestión y manejo de los residuos de origen
domiciliario, comercial, correspondiendo, además
asegurar una adecuada prestación del servicio de
limpieza, recolección y transporte de residuos en su
jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición
nal de los mismos.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
dispuesto por el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º
se;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Programa de
Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de
Residuos Sólidos Domiciliarios con la Participación de
Recicladores Formales en un 37% de viviendas urbanas
del Distrito de Pachacámac, como parte del cumplimiento
de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la
Gestión Municipal 2016.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y por su
intermedio a la Sub Gerencia de Ecología y Medio
Ambiente, el cumplimiento e implementación gradual del
Programa de Segregación en la Fuente y Recolección
Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General, la Sub Gerencia de Estadística e Informática y
la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, la
publicación y difusión del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO L. RAMOS LESCANO
Alcalde
1406838-1
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Beneficio Extraordinario de
Regularización de Obligaciones Tributarias
vencidas en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 471-MPL
Pueblo Libre, 19 de julio de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUEBLO LIBRE
VISTO: en Sesión de Ordinaria Nº 13 de la fecha, el
Dictamen Nº 019 de la Comisión Ordinaria de Desarrollo
Económico, Administrativo y Legal del Concejo Distrital de
Pueblo Libre; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen
autonomía política, económica y administrativa en
asuntos de su competencia y corresponde al Concejo
Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través
de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme
al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política
del Perú;
Que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 195º
numeral 4) y 74º de la Constitución Política del Perú, en
concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del
Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF,
así como el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales
tienen potestad tributaria para crear, modicar y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del
Concejo Municipal;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo
podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley
y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán
condonar con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones respecto de los tributos que administran;
Que, mediante Informe Nº 069-2016-MPL/GRDE,
la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico
propone otorgar incentivos tributarios que faciliten a
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