RESOLUCION, Nº 3517-2016, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Disponen inscripción de la AFOCAT del Oriente - Región Loreto en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito-RESOLUCION-Nº 3517-2016

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición23 de Junio de 2016

Lima, 23 de junio de 2016

El Superintendente Adjunto de Seguros

VISTA:

La solicitud de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (en adelante, el Registro AFOCAT), presentada por la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito Del Oriente - Región Loreto, cuyo nombre abreviado es “AFOCAT Del Oriente - Región Loreto” (en adelante, la AFOCAT), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento AFOCAT); y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 87 de la Constitución Política del Perú, corresponde a esta Superintendencia ejercer el control de las empresas bancarias, de seguros, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la Ley;

Que, en ese sentido, mediante el Decreto Legislativo Nº 1051, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27/06/2008, se modificó la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, transfiriendo a esta Superintendencia las facultades de regular, supervisar, fiscalizar y controlar a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT); asimismo, mediante Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, se modificó el Reglamento AFOCAT, estableciendo que corresponde a este Organismo, entre otras facultades, autorizar la inscripción de las AFOCAT en el Registro AFOCAT;

Que el Registro AFOCAT es un catastro global de información administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en el que deben registrarse las AFOCAT, de manera previa al inicio de sus operaciones, siempre...

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