RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 415-2016-P-CSJLI/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Dictan medidas para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales que conocerán procesos sobre delitos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción en la Corte Superior de Justicia de Lima, y otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 415-2016-P-CSJLI/PJ

Fecha de disposición20 Julio 2016
Fecha de publicación20 Julio 2016
SecciónSección Única
593606 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de julio de 2016 /
El Peruano
7) Que el 2° Juzgasatoria al 1° y 2° Juzgados Mixtos
Permanentes de Nuevo Chimbote de la misma Corte
Superior, la carga procesal pendiente que tenga al 31 de
julio de 2016.
32) Que el Juzgado de Investigación Preparatoria del
Distrito y Provincia de Zarumilla, Corte Superior de Justicia
de Tumbes, redistribuya de forma equitativa y aleatoria,
como máximo la cantidad de 400 expedientes, que al 31
de agosto 2016 no tengan vista de causa señalada ni se
encuentren expeditos para sentenciar, al nuevo Juzgado
de Investigación Preparatoria Transitorio de la misma
Provincia y Corte Superior.
Artículo Vigésimo Segundo.- Disponer que la
Gerencia General del Poder Judicial restituya al 1°
y 2° Juzgado de Familia Transitorio de Tacna las
plazas ocupadas con que contaban según Resolución
Administrativa N° 363-2013-P-PJ y que fueron asignadas
al Area “Apoyo a Organos” de la Presidencia de la
Corte Superior de Justicia de Tacna, y utilice el marco
presupuestal de las cinco plazas excedentes producto de
la conversión de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de
Tacna en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de
Tacna, para incrementar las plazas requeridas para los
Juzgados de Familia Transitorios de Tacna y Juzgado de
Paz Letrado de Alto de la Alianza.
Artículo Vigésimo Tercero.- Reiterar a los
Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del
país supervisen el cumplimiento de lo dispuesto en
el Capítulo VI, numeral 6.6, párrafo d), de la Directiva
Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución
Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, la cual establece que
“El personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales
transitorios es personal contratado a plazo jo que
debe cumplir con el perl académico y experiencia
para desempeñar las funciones correspondientes en la
plaza asignada, el cual, no puede ser reubicado para
desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o
administrativo diferente, siendo esto causal para que
el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro
Distrito Judicial”, a n de evitar que la reubicación de
los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga o
liquidación asignados se efectúe antes del cumplimiento
de la función asignada, tal cual se ha dispuesto en los
artículos segundo, sexto, decimoctavo y decimonoveno
de la presente resolución administrativa; debiendo los
Presidentes de cada Corte Superior de Justicia remitir a
la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad
Judicial, a más tardar el 15 de agosto 2016, la relación
de personal jurisdiccional que labora en los órganos
jurisdiccionales transitorios de su respectiva Corte
Superior, de acuerdo a un formato que remitirá la Ocina
de Productividad Judicial, y que deberá contar con el
visto bueno del Jefe del área de personal.
Artículo Vigésimo Cuarto.- Las Presidencias de
las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa,
Cañete, Huánuco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima,
Lima Este, Lima Norte, Madre de Dios, San Martín,
Santa y Tumbes; así como la Gerencia General del
Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia,
efectuarán las acciones administrativas necesarias
para el cumplimiento de las disposiciones antes
mencionadas.
Artículo Vigésimo Quinto.- Los gastos de
funcionamiento operativo de la reubicación de órganos
jurisdiccionales transitorios, dispuesta en la presente
resolución se efectuarán con la correspondiente
reasignación presupuestal y con los bienes muebles
asignados según inventario, en tanto sea correspondiente;
debiendo en el caso de las Cortes Superiores de Justicia
que a su vez son Unidades Ejecutoras, asumir los gastos
de implementación requeridos con cargo a su marco
presupuestal asignado.
Artículo Vigésimo Sexto.- Transcribir la presente
resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipos
Técnicos Institucionales de Implementación del Código
Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo,
Ocina de Control de la Magistratura, Presidentes de
las Cortes Superiores de Justicia del país, Ocina de
Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1406561-1
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Dictan medidas para el funcionamiento de
órganos jurisdiccionales que conocerán
procesos sobre delitos de lagrancia,
omisión a la asistencia familiar y conducción
en estado de ebriedad o drogadicción en la
Corte Superior de Justicia de Lima, y otras
disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 415-2016-P-CSJLI/PJ
Lima, 18 de julio de 2016
VISTA:
La Resolución Administrativa N° 172-2016-CE-PJ, de
fecha 6 de julio de 2016, publicado el 13 del mismo mes y
año en el diario ocial “El Peruano”; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, a través de la Resolución Administrativa
N° 172-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial dispuso, a partir del 01 de agosto del año en
curso:
“a) Modicar la denominación y competencia
territorial del 6° Juzgado de Investigación Preparatoria de
Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción
en Estado de Ebriedad o Drogadicción, como Juzgado de
Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la
Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad
o Drogadicción del Distrito de Santiago de Surco, con
competencia territorial en los Distritos de Santiago de
Surco, San Borja y Barranco, con sede en el Distrito de
Santiago de Surco.
b) Modicar la denominación y competencia territorial
del 9° Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia, Omisión a
la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad
o Drogadicción, como Juzgado Penal Unipersonal de
Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción
en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de
Santiago de Surco, con competencia territorial en los
Distritos de Santiago de Surco, San Borja y Barranco, con
sede en el Distrito de Santiago de Surco.
c) Modicar la denominación y competencia territorial
del 5° Juzgado de Investigación Preparatoria de
Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción
en Estado de Ebriedad o Drogadicción, como Juzgado
de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión
a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de
Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Surquillo, con
competencia territorial en los Distritos de Surquillo, San
Isidro y Miraores, con sede en el Distrito de Surquillo.
El Presidente de la Corte Superior deberá redistribuir
la carga procesal entre los órganos jurisdiccionales
de similar competencia; facultándosele a adoptar las
acciones pertinentes.
d) Modicar la competencia territorial del 3° y 4°
Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia,

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