RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 416-2016-P-CSJLI-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Establecen disposiciones para la remisión y distribución de expedientes correspondientes a delitos aduaneros, tributarios y de propiedad intelectual, así como de escritos y/o documentos relacionados, en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 416-2016-P-CSJLI-PJ

Fecha de disposición20 Julio 2016
Fecha de publicación20 Julio 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única
593607
NORMAS LEGALES
Miércoles 20 de julio de 2016
El Peruano
/
Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado
de Ebriedad o Drogadicción, cuya competencia territorial
será en todo el Distrito Judicial de Lima excepto los
distritos de Santiago de Surco, San Borja, Barranco,
Surquillo, San Isidro y Miraores.
e) Establecer que el 7° y 8° Juzgado Penal Unipersonal
de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y
Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción,
tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial
de Lima, excepto en los distritos de Santiago de Surco,
San Borja y Barranco.”
Segundo: Que, en tal sentido, corresponde a
la Presidencia de esta Corte Superior adoptar las
medidas pertinentes a n de dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
en la mencionada resolución administrativa; asimismo,
en aras de optimizar el funcionamiento de los órganos
judiciales que conocen los procesos sobre delitos de
agrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción
en estado de ebriedad o drogadicción, es necesario
establecer el sistema de turno de los Juzgados de
Investigación Preparatoria, cuya competencia territorial
será en todo el Distrito Judicial de Lima excepto los
distritos de Santiago de Surco, San Borja, Barranco,
Surquillo, San Isidro y Miraores.
Tercero.- Que, estando a lo antes expuesto, y en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 90,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER a partir del 01 de
agosto de 2016, el inicio de funcionamiento del Juzgado
de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la
Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad
o Drogadicción del Distrito de Santiago de Surco (ex 6°
Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia,
Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado
de Ebriedad y Drogadicción), el mismo que se ubicará
en la sede ubicada en el jirón Daniel P. Cornejo N° 234
-Lote 21 de la Manzana 8, distrito de Santiago de Surco,
con competencia en los distritos de Santiago de Surco,
San Borja y Barranco; debiendo liquidar su carga penal
existente.
Artículo Segundo.- DISPONER a partir del 01
de agosto de 2016, el inicio de funcionamiento del
Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia, Omisión
a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de
Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Santiago de
Surco (ex 9° Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia,
Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en
Estado de Ebriedad o Drogadicción), el cual se ubicará
en la sede ubicada en el jirón Daniel P. Cornejo N° 234
-Lote 21 de la Manzana 8, distrito de Santiago de Surco,
con competencia en los distritos de Santiago de Surco,
San Borja y Barranco; debiendo liquidar su carga penal
existente.
Artículo Tercero.- DISPONER a partir del 01 de
agosto de 2016, el inicio de funcionamiento del Juzgado
de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión
a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de
Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Surquillo (ex 5°
Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia,
Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado
de Ebriedad o Drogadicción), el mismo que se ubicará en
la sede ubicada en el jirón San Diego N° 445, distrito de
Surquillo, con competencia en los distritos de Surquillo,
San Isidro y Miraores; debiendo liquidar su carga penal
existente.
Artículo Cuarto.- DISPONER a partir del 01 de agosto
de 2016, que los procesos inmediatos que correspondan
a los Juzgados Penales Unipersonales, con competencia
en todo el Distrito Judicial de Lima excepto los distritos
de Santiago de Surco, San Borja y Barranco, serán
distribuidos aleatoriamente entre el 7° y 8° Juzgados
Penales Unipersonales de Flagrancia, Omisión a la
Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad
o Drogadicción.
Artículo Quinto.- ESTABLECER a partir del 01
de agosto de 2016, el sistema de turno para el 3° y 4°
Juzgados de Investigación Preparatoria de Flagrancia,
Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado
de Ebriedad o Drogadicción, cuya competencia territorial
será en todo el Distrito Judicial de Lima excepto los
distritos de Santiago de Surco, San Borja, Barranco,
Surquillo, San Isidro y Miraores, conforme se detalla a
continuación:
a) TURNO ORDINARIO
El turno ordinario comprende el horario de lunes a
viernes de 08:00 a.m. a 16:45 p.m., dentro del cual la
distribución de causas se realizará en forma aleatoria
entre el 3° y 4° Juzgados de Investigación Preparatoria de
Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción
en Estado de Ebriedad o Drogadicción.
b) TURNO ESPECIAL
El turno especial se encuentra fuera del horario de
atención al usuario, y comprende el horario de lunes
a viernes, de 16:46 p.m. a 07: 59 a.m., y de manera
íntegra los días sábados, domingos y feriados. Este
turno funcionará en forma semanal y será asumido en el
siguiente orden por:
- 3° Juzgados de Investigación Preparatoria de
Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción
en Estado de Ebriedad o Drogadicción.
- 4° Juzgados de Investigación Preparatoria de
Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción
en Estado de Ebriedad o Drogadicción.
Artículo Sexto: DISPONER que la Unidad de
Administración y Finanzas mediante su Coordinación
de Informática, lleve a cabo la adecuación del sistema
informático a utilizarse, realizando un seguimiento
y monitoreo del sistema, asimismo informar de las
actividades realizadas, contingencias y soluciones a la
Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior
de Justicia de Lima.
Artículo Séptimo: DISPONER que la Gerencia de
Administración Distrital y las Unidades de Administración
y Finanzas y de Planeamiento y Desarrollo de esta
Corte Superior realicen las gestiones necesarias para el
adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales
a que se reere la presente resolución.
Artículo Octavo: Poner la presente resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Gerencia General, Ocina de Control de la Magistratura,
Ocina Desconcentrada de Control de la Magistratura
de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia de
Administración Distrital y Unidad de Planeamiento y
Desarrollo, para los nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA
Presidente
1406251-1
Establecen disposiciones para la
remisión y distribución de expedientes
correspondientes a delitos aduaneros,
tributarios y de propiedad intelectual,
así como de escritos y/o documentos
relacionados, en diversos órganos
jurisdiccionales de la Corte Superior de
Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 416-2016-P-CSJLI-PJ
Lima, 18 de julio de 2016

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