RESOLUCION, Nº 040-2016-CD-OSITRAN, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Declaran improcedente solicitud de aclaración formulada por la Autoridad Portuaria Nacional en relación a la interpretación de la cláusula 8.16 del Contrato de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, efectuada por el Consejo Directivo de OSITRAN mediante la Res. Nº 038-2016-CD-OSITRAN-RESOLUCION-Nº 040-2016-CD-OSITRAN
Emisor | ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO |
Fecha de la disposición | 15 de Julio de 2016 |
Lima, 15 de julio de 2016
VISTOS:
El Informe Nº 030-16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN, de las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos, de Supervisión y Fiscalización, y de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 24 de julio de 2006, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC), quien a su vez actúo a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), suscribió con la empresa DP World Callao S.A., hoy DP World Callao S.R.L. (en adelante, el Concesionario o DPWC), el Contrato de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur (en adelante, el Contrato de Concesión), para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación de dicha infraestructura. Dicho contrato fue modificado mediante Adenda N° 01 suscrita con fecha 11 de marzo de 2010;
Que, mediante la Resolución N° 038-2016-CD-OSITRAN del 14 de junio de 2016, el Consejo Directivo de OSITRAN interpretó de oficio la cláusula 8.16 del Contrato de Concesión, en los términos siguientes:
El Concesionario puede prestar Servicios Especiales a carga distinta a la contenerizada. El Concesionario no se encuentra autorizado para la atención de graneles sólidos ni graneles líquidos, salvo expresa autorización de la APN, o que estos representen carga contenerizada.
Que, el 24 de junio de 2016, a solicitud de la APN, esta Entidad y el Regulador sostuvieron una reunión vinculada a la interpretación realizada por Consejo Directivo mediante la Resolución N° 038-2016-CD-OSITRAN;
Que, mediante el Oficio N° 477-2016-APN/GG-UAJ recibido el 7 de julio de 2016, la APN solicitó a OSITRAN la aclaración de los alcances y...
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