ORDENANZA.Nº 434-MSI.Ordenanza que regula el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro.SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO ORDENANZA Nº 434-MSI ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Martes 19 de julio de 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU 1825-2015. LA HISTORIA... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición19 de Julio de 2016
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
ORDENANZA Nº 434-MSI
ORDENANZA QUE REGULA EL
EJERCICIO DEL COMERCIO EN
VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO
DE SAN ISIDRO
Martes 19 de julio de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Martes 19 de julio de 2016 /
El Peruano
593448 NORMAS LEGALES
ORDENANZA Nº 434-MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº48-2016-CAJLI/MSI de la Comisión
de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº09-2016-CDDUSOSM/MSI de la Comisión
de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales; el Informe Nº 0164-2016-0400-GAJ/
MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 106-2016-0600-SG/MSI de la Secretaría General;
el Memorándum Nº 324-2016-14000-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de
Riesgo de Desastres; el Memorándum Nº 361-2016-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; el
Informe Nº 41-2016-0130-OPU/MSI de la Oficina de Planeamiento Urbano; Memorándum Nº 163-2016-1200-
GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; el Informe Nº 45-2016-0130-OPU/MSI de la
Oficina de Planeamiento Urbano; el Informe Nº 0283-2016-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo
II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que además señala que la autonomía
que otorga la Constitución Política del Perú a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad,
siendo competentes, entre otros, para plani car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la
zoni cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;
Que, el artículo 83º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que son funciones especí cas
exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y
servicios, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad
Metropolitana de Lima;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza Nº 1787-MML que “Regula el comercio
ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana”, disponiendo en el artículo 6º que los gobiernos locales
de la provincia de Lima, deberán normar complementariamente y con sujeción a la citada Ordenanza, teniendo en
consideración las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción;
Que mediante la Ordenanza Nº 1933-MML emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en
“El Peruano” con fecha 17 de febrero de 2016, se incorpora, modi ca y deroga disposiciones de la Ordenanza
primigeniamente citada;
Que, a la fecha se encuentra vigente la Ordenanza Nº 180-MSI que “Declara en reordenamiento el comercio
en vía pública en el distrito de San Isidro - Comunidad Internacional” y sus modi catorias; asimismo, se encuentra
vigente la Resolución de Alcaldía Nº 292-ALC/MSI “Estudio y Propuesta de la Capacidad Sostenible del Comercio en
Vía Pública en el distrito de San Isidro”;
Que, como regla general no está permitida la actividad comercial en vía pública por lo que únicamente
procede emitir autorizaciones temporales en casos excepcionales y de forma transitoria, con la finalidad de no
fomentar la ocupación ilegal de las vías, no permitir actividades que trasgredan el orden público, interrumpan el
tránsito de peatones o constituyan riesgos potenciales para la salud y la seguridad de las personas;
Que, en virtud a lo señalado en los considerandos precedentes, se hace necesario, aprobar la ordenanza que
regule la actividad comercial en los espacios públicos de esta jurisdicción, observando las normas de seguridad
ciudadana y orden urbano, preservando la calidad residencial y ambiental que es parte de la identidad del distrito, y
asimismo que propicie la restricción progresiva de dicha actividad;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en los Artículos y 40º de la Ley Nº 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de San Isidro por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente:

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