RESOLUCION, Nº 176-2016-OS/CD, PROYECTOS, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Proyecto de resolución que determina el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Preliminar-RESOLUCION-Nº 176-2016-OS/CD

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición19 de Julio de 2016
593540 NORMAS LEGALES Martes 19 de julio de 2016 /
El Peruano
Los gastos efectuados serán reembolsados por los
inversionistas privados luego que resulten adjudicatarios
de los proyectos promovidos y antes de la suscripción de
los contratos de participación de la inversión privada.
Artículo Séptimo.- La Gerencia Municipal y las
demás Gerencias y áreas de la Municipalidad de San
Juan Bautista, deberán prestar apoyo y/o asesoramiento
para el adecuado funcionamiento y operatividad del
Comité de Inversiones.
Artículo Octavo.- AUTORICESE a la Gerencia
Municipal a comunicar y solicitar la inscripción del Comité
de Inversiones, ante el Registro Nacional de Contratos
de Asociaciones Público Privados, de conformidad con la
Ley Marco de Promoción de Inversión Privada mediante
Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
Artículo Noveno.- DÉJESE SIN EFECTO todas las
demás disposiciones normativas y/o administrativas de
similar rango que se oponga o contravenga a la presente
norma.
Artículo Décimo.- NOTIFIQUESE la presente
resolución a los nominados en el primer artículo y demás
órganos estructurados de la Municipalidad Distrital de San
Juan Bautista, con las formalidades prescritas por Ley.
Artículo Décimo Primero.- DISPONER que la
presente Resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Ocial “El Peruano”
y en el Diario de Mayor Circulación de la jurisdicción, así
como en el portal de la Municipalidad Distrital de San
Juan Bautista http://www.munisanjuanbautista.gob.pe/,
de conformidad a lo dispuesto por el Art. 44º de la Ley
Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
MARDONIO GUILLEN CANCHO
Alcalde
1405672-1
PROYECTO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto de resolución que determina el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental
y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de la Derivación
Principal Ayacucho para el Periodo Preliminar
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 176-2016-OS/CD
Lima, 18 de julio de 2016
VISTOS:
Los Informes Nº 512-2016-GRT y Nº 511-2016-
GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la
Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de
Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería (Osinergmin).
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos y el inciso q) del Artículo 52º del Reglamento
General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo
Nº 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de
jar, revisar y modicar las tarifas y compensaciones
por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos
por ductos, de transporte de gas natural por ductos, de
acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en
las normas aplicables del subsector hidrocarburos;
Que, el literal b) del Artículo 19º del Reglamento
General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 054-2001-PCM señala que Osinergmin
debe velar por el cabal cumplimiento de los contratos de
concesión eléctrica, de transporte de hidrocarburos por
ductos y de distribución de gas natural por red de ductos;
Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº
014-2013-EM se modicó el Reglamento de la Ley Nº
27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria
del Gas Natural, a efectos de incorporar el Artículo 17a, el
cual está referido a los ramales, gasoductos adicionales
o Derivaciones Principales, a través de los cuales se
podrá abastecer a las regiones con bajo potencial de
consumo de Gas Natural ubicadas a lo largo de la Red de
Transporte, cuya construcción, operación y mantenimiento
se encuentra a cargo del Concesionario de transporte
presente en la zona, debido a un criterio de economía de
escala y eciencia;
Que, en el marco de lo señalado, mediante Resolución
Suprema Nº 053-2013-EM, se aprobó la Adenda al
Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas
Natural de Camisea al City Gate, en virtud de la cual la
empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. (TGP), se
comprometió a construir la Derivación Principal Ayacucho,
conforme a lo previsto en el Anexo B de dicha Adenda,
cuyo numeral 5.4 señala que Osinergmin deberá denir
el Ingreso Anual de la Derivación Principal Ayacucho,
el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) – Ayacucho y las
Tarifas Incrementales correspondientes;
Que, por otra parte, en cumplimiento de la Ley
Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplicación de
los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante
Resolución Nº 080-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó
la norma “Procedimientos para Fijación de Precios
Regulados”, en cuyo Anexo C.8 se regula lo concerniente
al “Procedimiento para la determinación del Ingreso Anual
y la jación de la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación
Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones
Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos” (en
adelante “Procedimiento”), en el cual se han establecido
las etapas, plazos y responsabilidades del Regulador y de
los agentes interesados en el procedimiento mencionado;
Que, en esa línea, de acuerdo con lo previsto en el ítem
a) del Procedimiento, corresponde disponer la publicación
del proyecto de resolución que determina el Ingreso
Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación
Tarifaria (FAT) por Construcción de la Derivación Principal
Ayacucho para el Periodo Preliminar;
Que, asimismo, en cumplimiento de lo previsto en
el ítem b) del Procedimiento corresponde convocar a
Audiencia Pública, para la sustentación y exposición
de los criterios, metodología y modelos económicos
utilizados por el Regulador;
Que, en concordancia con la Ley de Transparencia
y Simplicación de los Procedimientos Regulatorios de
Tarifas y lo previsto en el Procedimiento, la publicación
del proyecto de resolución deberá contener una relación
sobre la información que lo sustenta, una exposición
de motivos y conceder un plazo para la remisión de
comentarios y sugerencias por parte de los interesados,

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