Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 4316/2014-CR, de 11 de Marzo de 2016

EmisorRelaciones Exteriores
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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
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DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 4316/2014-
CR, QUE PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS
NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA,
RESTAURACIÓN,
CONSERVACIÓN,
PROTECCIÓN, MANTENIMIENTO, PUESTA EN VALOR,
PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN TURÍSTICA DEL PUENTE
PACHACHACA, QUE SE UBICA EN EL DISTRITO Y
PROVINCIA DE ABANCAY, REGIÓN APURÍMAC.
COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2015- 2016
Señor Presidente:
Ha sido remitido para dictamen de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo el
Proyecto de Ley 4316/2014-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista —
Gana Perú, a iniciativa del señor congresista Jhon Reynaga Soto, en virtud del cual se
propone la Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la investigación
científica, restauración, conservación, protección, mantenimiento, puesta en valor,
promoción y difusión turística del Puente Pachachaca, que se ubica en el distrito y
provincia de Abancay, región Apurímac.
I.
SITUACIÓN PROCESAL
El Proyecto de Ley 4316/2014-CR se presentó el 19 de marzo de 2015. La iniciativa fue
recibida en la Comisión el 25 de marzo de 2015, en calidad de segunda comisión
dictaminadora.
La Comisión considera que la iniciativa cumple con los requisitos generales y
específicos señalados en los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento del Congreso de la
República, por lo que procedió a solicitar opiniones y a realizar el estudio
correspondiente.
En la sétima sesión ordinaria de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo, realizada
el 16 de noviembre de 2015, se aprobó por unanimidad el dictamen que recomienda la
no aprobación del proyecto de ley y su remisión al archivo. Votaron a favor los
congresistas Gabriela Pérez del Solar Cuculiza, Ángel Neyra Olaychea, María
Magdalena López Córdova, Freddy Sarmiento Betancourt, Willyan Tito Valle Ramírez y
Pedro Carmelo Spadaro Philipps.
II.
CONTENIDO DE LA PROPUESTA
El objeto de la propuesta legislativa es declarar de interés nacional y necesidad pública
la investigación científica, restauración, conservación, protección, mantenimiento,
puesta en valor, promoción y difusión turística del Puente Pachachaca, que se ubica en
el distrito y provincia de Abancay, región Apurímac.
III.
MARCO NORMATIVO
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NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA,
RESTAURACIÓN,
CONSERVACIÓN,
PROTECCIÓN, MANTENIMIENTO, PUESTA EN VALOR,
PROMOCIÓN
Y
DIFUSIÓN TURÍSTICA DEL PUENTE
PACHACHACA, QUE SE UBICA EN EL DISTRITO Y
PROVINCIA DE ABANCAY, REGIÓN APURÍMAC.
Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo.
Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
Ley 27721, Ley que declara de interés nacional el inventario, catastro,
investigación, conservación, protección y difusión de los sitios y zonas
arqueológicas del país.
IV. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA
4.1. OPINIONES SOLICITADAS
Se ha solicitado opinión a las siguientes entidades públicas y privadas: Con oficio 252-
2014-2015-CCET/CR, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; con oficio 253-
2014-2015-CCET/CR, al Ministerio de Cultura; con oficio 254-2014-2015-CCET/CR, a
la Municipalidad Provincial de Abancay; con oficio 255-2014-2015-CCET/CR, al
Gobierno Regional de Apurímac.
4.2. OPINIONES RECIBIDAS
4.2.1 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR
Con Oficio 485-2015-MINCETUR/DM, la ministra de Comercio Exterior y Turismo,
adjunta copia del Memorándum 625-2015-MINCETUR/SG-AJ, que a su vez acompaña
el Informe 253-2015-MINCETUR/SG-AJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría
Jurídica, mediante el cual se concluye, entre otras consideraciones, que "corresponde
al Gobierno Regional de Apurímac, en el marco de sus competencias reguladas en la
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y de la Ley 27721, Ley que declara de interés
nacional el inventario, catastro, investigación, conservación, protección y difusión de los
sitios y zonas arqueológicas del país, prestar la asistencia y cooperación pertinente, a
fin de conservar y promover el patrimonio cultural "Puente Pachachaca" al ubicarse en
su jurisdicción". En el mismo documento se sugiere como alternativa a la propuesta
legislativa, iniciar un procedimiento declaración de Zonas de Desarrollo Turístico
Prioritario, prevista en la Ley General de Turismo, en el cual a través de un Plan de
Desarrollo Turístico, se establezcan estudios y propuestas para que el Puente
Pachachaca (Apurímac) se constituya como un recurso turístico.
Asimismo, en el referido informe se recomienda requerir la opinión del Ministerio de
Cultura.
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CR, QUE PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS
NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA,
RESTAURACIÓN,
CONSERVACIÓN,
PROTECCIÓN, MANTENIMIENTO, PUESTA EN VALOR,
PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN TURÍSTICA DEL PUENTE
PACHACHACA, QUE SE UBICA EN EL DISTRITO Y
PROVINCIA DE ABANCAY, REGIÓN APURÍMAC.
4.2.2 Ministerio de Cultura
Con Oficio N° 233-2015-VMPCIC/MC, el viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias
Culturales, adjunta los Informes 207-2015-DGPC-VMPCIC/MC y 305-2015-OGAJ-
SG/MC, elaborados por la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Oficina General
de Asesoría Jurídica respectivamente, los mismos que consideran que si bien el
proyecto de ley no colisiona directamente con las funciones asignadas al Ministerio de
Cultura, resultaría ineficaz si solo se pretende regular situaciones de hecho ya reguladas
por la normativa de su sector; asimismo refiere que se debe considerar que para el
cumplimiento del objetivo que plantea la iniciativa, se debe contemplar la asignación de
un presupuesto, por lo cual, agrega, resulta necesario contar con la opinión del
Ministerio de Economía y Finanzas.
4.2.3 Municipalidad Provincial de Abancay
Con oficio 405-2015-MPA-A, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Abancay,
adjunta el Informe 37-2015-COA/SGSCDYR/GPSDEL-MPA, elaborado por la Sub
Gerencia de educación, Salud, Cultura, Deporte y Recreación, mediante el cual
consideran que el proyecto de ley resulta favorable.
4.3. CONSIDERACIONES GENERALES
4.3.1. Marco legal sobre la declaración de interés nacional del turismo.
Mediante el artículo 1 de la Ley 29408, Ley General de Turismo se declaró de interés
nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo
del país, correspondiendo a los Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales
y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para
el desarrollo sostenible de la actividad turística considerar en sus planes, presupuestos,
programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por
el ente rector de esta actividad.
Sobre las zonas de desarrollo turístico prioritario el artículo 22 de la Ley 29408 establece
que, estas son áreas debidamente delimitadas que cuentan con recursos turísticos
variados y atractivos turísticos, siendo necesaria su gestión sostenible a través de
acciones coordinadas entre el sector público y privado.
De conformidad con el artículo 24 de la misma ley corresponde a los gobiernos
regionales declarar las zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional.
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