ORDENANZA, Nº 346-2016-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ANCON - Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM en la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 346-2016-MDA

EmisorMUNICIPALIDAD DE ANCON
Fecha de la disposición16 de Julio de 2016

Ancón, 20 de junio del 2016.

EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 042-2016-SGPS-GDEYS/MDA de la Subgerencia de Programas Sociales, el Informe Nº 094-2016-GDEYS/MDA de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, el Informe Nº 091-2016-GPP/MDA de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 266-2016-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 01-2016-COMJPSyPV-MDA y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 7º de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono;

Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, define como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 8º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve...

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