RESOLUCION, Nº 0392-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundadas en parte y fundadas apelaciones interpuestas por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social contra diversas resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1-RESOLUCION-Nº 0392-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición16 de Julio de 2016

Expediente N° J-2016-00136

LIMA

JEE LIMA OESTE 1

(EXPEDIENTE N° 00037-2016-037)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de abril de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Paola Bustamante Suárez, ministra de Desarrollo e Inclusión Social, en contra de la Resolución N° 002-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 11 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal presentado en razón de necesidad y utilidad pública; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Sobre el reporte posterior de difusión de publicidad estatal

A través del Oficio N° 188-2016-MIDIS/DM, del 5 de febrero de 2016 (fojas 77), Paola Bustamante Suárez, titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), comunica al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante JEE) que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma ha iniciado la distribución de materiales comunicacionales y didácticos a nivel nacional en las instituciones educativas usuarias y a los actores sociales, públicos y privados miembros del Comité de Compras (CC) y del Comité de Alimentación Escolar (CAE) para lograr el cumplimiento de los objetivos del programa social, así como la ejecución del plan operativo institucional.

El pronunciamiento del Jurado Electoral Especial

Mediante Resolución N° 002-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 11 de febrero de 2016 (fojas 61 a 66), el JEE desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en razón de impostergable necesidad o utilidad Pública, suscritos por la titular del Midis. Entre sus fundamentos, señaló lo siguiente:

  1. “El Programa Nacional de Alimentación Nacional- QALI WARMA fue creado mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS y se amplió su cobertura mediante Decreto Supremo N° 006-2014-MIDIS, por lo que no se trata de un programa nuevo que requiere difundirse a través de diverso material publicitario durante el periodo electoral.”

  2. “Los beneficios para la población a la cual se dirige el mencionado programa social Qali Warma no se derivan de la mayor o menor cantidad de anuncios publicitarios que se difundan durante el periodo electoral, sino de la ejecución efectiva del referido programa, por lo que no se trata de una publicidad de necesidad impostergable.”

  3. “El Pleno del JEE considera que la publicidad estatal difundida por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social- MIDIS a través de afiches, trípticos, dípticos, brochure e individuales sobre el programa social Qali Warma presentado mediante un reporte posterior de Publicidad Estatal, no cumple con la excepción normativa sobre Publicidad Estatal en periodo electoral prevista en el artículo 192° de la Ley N° 26859 , Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE) y en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral aprobada por Resolución N° 304-2016-JNE (en adelante, Reglamento), que aluden a una impostergable necesidad o utilidad pública”.

  4. “Este Colegiado Electoral considera que la señora Paola Bustamante Suárez Ministra de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, ha infringido lo establecido en el Literal f. del artículo 26° del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, aprobado por Resolución N° 304-2016-JNE (en adelante, Reglamento); ya que la difusión de las publicidades estatales reportadas no se justifican en razones de necesidad impostergable o utilidad pública.”

    Respecto al recurso de apelación

    El 17 de febrero de 2016, dentro del plazo establecido por ley, la titular del pliego interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE, bajo los siguientes argumentos:

  5. “El JEE no ha efectuado el análisis de la vinculación de la publicidad con el proceso electoral; es decir, no se ha analizado el hecho de que la Ministra de Estado tiene o no vinculación con el proceso electoral, máxime si está acreditado que no se ha usado signos, colores o símbolos de un partido político que esté participando en el proceso electoral actual.”

  6. No existe vinculación entre el programa Qali Warma y el proceso electoral en marcha o entre la titular del pliego con la elección presidencial 2016; por lo que resulta innecesario evaluar la excepcionalidad de la publicidad estatal en periodo electoral, respecto al extremo de la necesidad impostergable o utilidad pública.

  7. “El JEE no ha considerado que los Programas Sociales per se constituyen un tipo de entidad pública del Poder Ejecutivo (Ley LOPE) que tiene por finalidad el desarrollo e inclusión de la población en estado de vulnerabilidad (pobreza) y para lo cual se ha previsto la participación activa de la sociedad civil, en el caso del programa Qali Warma la participación de los padres de familia, motivo por el cual si está acreditada la utilidad pública de la publicidad estatal en el periodo electoral, dado que sin dicha publicidad estatal como afiches, trípticos, dípticos, brochure e individuales, etc, perjudicaría el cumplimiento de los objetivos del programa.”

  8. “Sostener el criterio del JEE, que no exista publicidad estatal del programa en el periodo electoral equivale a que los beneficiarios se encuentren...

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