RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 150-2016-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Aprueban documentos denominados "Criterios de derivación a los Hogares de Refugio Temporal", "Lineamientos para la atención y funcionamiento de los Hogares de Refugio Temporal" y "Modelo de Reglamento Interno Básico de los Hogares de Refugio Temporal"-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 150-2016-MIMP
Emisor | MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES |
Fecha de la disposición | 14 de Julio de 2016 |
Lima,14 de julio de 2016
Vistos, el Informe Nº 015-2016-MIMP/DGCVG/DATPS-AVSF de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General contra la Violencia de Género y la Nota Nº 106-2016-MIMP/DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género;
CONSIDERANDO:
Que, el Estado Peruano ha suscrito acuerdos y convenios internacionales, asumiendo, entre otros, el compromiso de realizar los esfuerzos necesarios para garantizar que las mujeres puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, sin discriminación y libres de violencia;
Que, el literal d) del artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, aprobada por Resolución Legislativa Nº 26583, establece que los Estados Partes se comprometen a adoptar, en forma progresiva, medidas específicas para “suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”;
Que, mediante Ley N° 28236, se crean los Hogares de Refugio Temporal a nivel nacional para las víctimas de violencia familiar que se encuentren en situación de abandono, riesgo o peligro inminente sobre su vida, salud física, mental o emocional a causa de la violencia familiar;
Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28236, Ley que crea Hogares de Refugio Temporal para las Víctimas de Violencia Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-MIMDES, dispuso que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables apruebe, a través de una Resolución Ministerial, las normas complementarias que fueran necesarias, entre ellas, los criterios de derivación a los Hogares, los lineamientos para la atención y funcionamiento de los Hogares y el modelo de Reglamento Interno Básico de los Hogares;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 118-2015-MIMP se aprobaron los documentos denominados “Criterios de Derivación de los Hogares de Refugio Temporal”, “Lineamientos para la atención y funcionamiento de los Hogares de Refugio Temporal” y “Modelo de Reglamento Interno Básico de los Hogares de Refugio Temporal”;
Que, los documentos citados se aprobaron en el marco...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba