ORDENANZA, Nº 330-2015-MDI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA - Aprueban procedimientos para la presentación de la Declaración Jurada (Registro y Baja) de los contribuyentes que tienen predios en el distrito y el régimen de gradualidad de las infracciones tributarias-ORDENANZA-Nº 330-2015-MDI

EmisorMUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2015

Independencia, 30 de noviembre del 2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 117-2015-GR/MDI de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 385-2015-GPPR/MDI de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Informe Nº 408-2015-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal y Memorando Nº 1767-2015-GM/MDI de la Gerencia Municipal, sobre el proyecto de Ordenanza que Aprueba los Procedimientos para la Presentación de la Declaración Jurada (Registro y Baja) de los Contribuyentes que tienen predios dentro de la Jurisdicción del Distrito de Independencia y el Régimen de Gradualidad de las Infracciones Tributarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 74º, 194º y numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo a lo regulado en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, lo que se complementa con la finalidad el proceso de modernización de la gestión del Estado previsto en el Artículo 4 de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - Ley Nº 27658 cuya finalidad es obtener mayores niveles de eficiencia en el aparato estatal, para lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, procurando alcanzar esencialmente un Estado al servicio de la ciudadanía;

Que, el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza y los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-OCM y modificatorias, así como los condóminos y poseedores o tenedores en calidad de responsable de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 8º de la acotada norma;

Que, la precitada Ley, en su artículo 14º establece entre otros aspectos que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial anualmente, hasta el último día hábil del mes de Febrero, salvo prórroga establecida por el municipio, o cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin;

Que, el artículo 87º del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala: “Los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán: 1) Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes; asimismo, el Artículo 88º del mismo cuerpo legal establece: “La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria”. Los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la administración tributaria, de igual modo en el artículo 176º numeral 1), establece que constituye infracción no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos y, en el numeral 2) del mismo artículo, se indica que constituye infracción no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Asimismo, en el artículo 178º, numeral 1) de la misma norma se establece como infracción...

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