ORDENANZA, Nº 318/MDSM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL - Establecen Régimen de gradualidad de sanciones por infracciones tributarias-ORDENANZA-Nº 318/MDSM

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Fecha de la disposición13 de Julio de 2016
592842 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de julio de 2016 /
El Peruano
Artículo 10º.- Costas Procesales y Gastos
Administrativos
También se condonarán al cien por ciento (100%)
las costas procesales y gastos administrativos de
procedimientos de ejecución coactiva que tuvieron como
objeto la cobranza de sanciones administrativas cuando
sean la única deuda por sanciones administrativas en
estado coactivo que subsiste, al ya haberse cancelado la
sanción administrativa, a la fecha de entrada de vigencia
de la presente ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La Subgerencia de Ejecutoría Coactiva
a cargo de los procedimientos coactivos de sanciones
administrativas, brindará a los interesados la información
necesaria para que se acojan adecuadamente a los
alcances de la presente norma.
Segunda.- Facultar al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias para la adecuación y mejor aplicación
de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para
que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.
Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta
el 30 de julio de 2016.
Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la
Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a
la Subgerencia de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones y a la Gerencia de Imagen Institucional,
el cumplimiento y difusión de la presente ordenanza.
Quinta.- Disponer la publicación de la presente
ordenanza en el Diario Ocial El Peruano, y en el Portal
Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde
1403565-1
Establecen Régimen de gradualidad de
sanciones por infracciones tributarias
ORDENANZA Nº 318 /MDSM
San Miguel, 6 de julio de 2016
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
POR CUANTO
EL Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada
en la fecha;
VISTOS, el memorando Nº 291-2016-GM/MDSM
emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 109-2016-
GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos,
el memorando Nº 367-2016-GRAT/MDSM emitido por
la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y
el informe Nº 315-2016-SGRRT-GRAT/MDSM de la
Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, y;
CONSIDERANDO
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú
y sus modicatorias, Leyes de Reforma Constitucional,
en concordancia con el artículo II del Título Preliminar
prevé que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, conforme a lo establecido en los numerales 8)
y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal,
aprobar, modicar o derogar las ordenanzas y dejar sin
efecto los acuerdos; así como crear, modicar, suprimir
o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos conforme a ley;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 166º del
Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado
por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Administración
Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y
sancionar administrativamente las infracciones tributarias;
Que, en virtud de dicha facultad discrecional, también
puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones
tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca,
mediante Resolución de Superintendencia o norma de
rango similar;
Que, a la fecha se encuentra vigente la Ordenanza
Nº 03 publicada el 17 de marzo de 1999, que aprueba el
régimen de gradualidad de sanciones tributarias, la cual es
aplicable a los deudores tributarios que hubieran incurrido
en las infracciones contempladas en los numerales 1 y
3 del artículo 176º del Código Tributario aprobado por
Decreto Legislativo Nº 816 y modicado por Ley
27038, respecto de todos los tributos administrados por la
Municipalidad de San Miguel;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2016-
MDSM se aprobó el reglamento que regula el cumplimiento
de obligaciones tributarias vinculadas al impuesto
predial, estableciéndose en ellas, las reglas para la
presentación de las declaraciones juradas determinativas
cuyo incumplimiento implica la imposición de una multa
tributaria;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultadas
contenidas en el artículo 9 y artículo 40 de la Ley Orgánica
de Municipales, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal
aprobó la siguiente;
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN
DE GRADUALIDAD DE SANCIONES POR
INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación
La presente ordenanza establece la gradualidad
aplicable a los importes de las infracciones tributarias
reguladas en la presente norma.
Artículo 2º.- Criterio de Gradualidad
2.1 Para las infracciones tipicadas en los numerales
1) y 2) del artículo 176º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, se aplicará la siguiente gradualidad:
a. Si el deudor tributario presenta la declaración jurada
y realiza el pago con anterioridad a cualquier noticación
o requerimiento efectuado por la Administración Tributaria
respecto al tributo a regularizar, la multa tributaria será
rebajada en un 90%.
b. Si el deudor tributario presenta la declaración jurada
y realiza el pago con posterioridad a la noticación o
requerimiento efectuado por la Administración Tributaria
pero antes de la noticación de la Resolución de Multa, la
multa tributaria será rebajada en un 80%.
c. Si el deudor tributario presenta la declaración
jurada con posterioridad a la noticación de la Resolución
de Multa, la multa tributaria será rebajada en un 70%,
siempre que se cancele antes del inicio del procedimiento
de cobranza coactiva.
d. No procede la gradualidad en la Multa Tributaria,
si el pago de la misma se efectúa posterior al inicio del
procedimiento de cobranza coactiva.
La aplicación de la gradualidad de sanciones
establecidas y antes señaladas, guarda relación con la
obligación formal de los contribuyentes de presentar las
declaraciones juradas que contengan la determinación de
la deuda tributaria.
2.2 Para las infracciones tipicadas en el numeral 1)
del artículo 178º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, se aplicará la siguiente gradualidad:
a. Las Multas Tributarias serán rebajadas en un 80%,
si efectúa el pago de la misma antes de la noticación de
la Resolución de Multa.
b. Las Multas Tributarias serán rebajadas en un 30%,
si se efectúa el pago con posterioridad a la noticación de
la Resolución de Multa pero antes de la noticación que
da inicio al procedimiento de cobranza coactiva.

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