DECRETO SUPREMO, Nº 007-2016-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Aprueban Reglamento de la Ley Nº 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT)-DECRETO SUPREMO-Nº 007-2016-MINCETUR
Emisor | COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO |
Fecha de la disposición | 13 de Julio de 2016 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú dispone que es atribución del Presidente de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales limites, dictar decretos y resoluciones;
Que, mediante Ley N° 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT), se constituye un sistema integrado que permite gestionar, a través del uso de medios electrónicos, los trámites para la obtención de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que se exigen ante las entidades competentes del Estado, para el desarrollo de sus actividades;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la referida Ley dispone que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta norma;
Que, en ese sentido, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley N° 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT), que permita una correcta implementación y administración de este sistema integrado;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT); el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y modificatorias;
DECRETA:
Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30444, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT) que consta de cuatro (4) capítulos, trece (13) artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo 1, serán publicados en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe)
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
Pedro Cateriano Bellido
Presidente del Consejo de Ministros
Magali Silva Velarde-Álvarez
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
La presente norma reglamenta las disposiciones contenidas en la Ley N° 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT).
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a las entidades públicas previstas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como a los interesados en prestar servicios turísticos y a los prestadores de servicios turísticos.
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá como referencias las siguientes:
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Ley: Ley Nº 30344 - Ley que Crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT).
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VUT: Ventanilla Única de Turismo
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Entidades Competentes: Las entidades de la Administración Pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyos procedimientos o trámites se adecuan y se integran a la VUT.
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Entidades Vinculadas: Las entidades del Sector Público que no siendo integrantes de la VUT, se interrelacionan con ella a efecto de intercambiar información o cooperar con los objetivos de la misma.
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