DECRETO SUPREMO, Nº 007-2016-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Aprueban Reglamento de la Ley Nº 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT)-DECRETO SUPREMO-Nº 007-2016-MINCETUR

EmisorCOMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Fecha de la disposición13 de Julio de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú dispone que es atribución del Presidente de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales limites, dictar decretos y resoluciones;

Que, mediante Ley N° 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT), se constituye un sistema integrado que permite gestionar, a través del uso de medios electrónicos, los trámites para la obtención de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que se exigen ante las entidades competentes del Estado, para el desarrollo de sus actividades;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la referida Ley dispone que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta norma;

Que, en ese sentido, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley N° 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT), que permita una correcta implementación y administración de este sistema integrado;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT); el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30444, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT) que consta de cuatro (4) capítulos, trece (13) artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo 1, serán publicados en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe)

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

Pedro Cateriano Bellido

Presidente del Consejo de Ministros

Magali Silva Velarde-Álvarez

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

Artículo 1 Objeto de la norma.

La presente norma reglamenta las disposiciones contenidas en la Ley N° 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT).

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a las entidades públicas previstas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como a los interesados en prestar servicios turísticos y a los prestadores de servicios turísticos.

Artículo 3 Referencias

Para los efectos del presente Reglamento se entenderá como referencias las siguientes:

  1. Ley: Ley Nº 30344 - Ley que Crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT).

  2. VUT: Ventanilla Única de Turismo

  3. Entidades Competentes: Las entidades de la Administración Pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyos procedimientos o trámites se adecuan y se integran a la VUT.

  4. Entidades Vinculadas: Las entidades del Sector Público que no siendo integrantes de la VUT, se interrelacionan con ella a efecto de intercambiar información o cooperar con los objetivos de la misma.

  5. Estándares y Especificaciones de Interoperabilidad del Estado...

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