RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 141-2016-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Disponen que órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales donde no se encuentre vigente en su totalidad el Código Procesal Penal, tramitarán los procesos sujetos a la Ley Nº 30364 bajo el régimen del Código de Procedimientos Penales-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 141-2016-CE-PJ

Fecha de disposición08 Junio 2016
Fecha de publicación13 Julio 2016
SecciónSección Única

Lima, 8 de junio de 2016

VISTO:

El Oficio N° 190-2016-ETI-CPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno, la problemática surgida respecto a la aplicación de la Ley N° 30364Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, en aquellos órganos jurisdiccionales dónde aún no se encuentra vigente en su totalidad el Nuevo Modelo Procesal Penal.

Segundo. Que la referida ley precisa que las investigaciones relacionadas a este tipo de hechos, deben sujetarse en forma supletoria bajo los alcances del Código Procesal Penal; sin embargo, dicho modelo procesal aún no se encuentra vigente en forma plena en todos los Distritos Judiciales del país. En ese sentido, se presenta propuesta para aplicar los alcances de la citada normativa de acuerdo al modelo procesal que se encuentre vigente en cada sede judicial, en tanto que dichas circunstancias requieren atención inmediata y oportuna por parte de los operadores de justicia; puesto que el objetivo de la ley es prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público y privado contra la mujeres en su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física contra las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

Tercero. Que mediante Decreto Supremo N° 002-2016-JUS, del 31 de marzo de 2016, se modificó el calendario oficial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal, disponiendo que en el año...

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