RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 2997-2016-MTC/15, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Rectifican la R.D. Nº 5676-2015-MTC/15 mediante la cual se aprobó el Papel de Seguridad de los Certificados de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje para el año 2016 y los códigos de las Entidades Certificadoras de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 2997-2016-MTC/15

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición27 de Junio de 2016

Lima, 27 de junio de 2016

VISTO:

El Parte Diario N° 218335-2015, presentado por la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L., mediante el cual solicita se le incluya en el Anexo N° 2 de la Resolución Directoral N° 5676-2015-MTC/15 que aprobó los Códigos de las Certificadoras de Conformidad para los números de serie de los Certificados para el año 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 5676-2015-MTC/15 de fecha 07 de diciembre de 2015, se aprobó el Papel de Seguridad de los Certificados de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje para el año 2016 y los códigos de las Entidades Certificadoras de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje;

Que, a través de la solicitud registrada con Parte Diario N° 218335, la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L., solicita se le incluya en el Anexo N° 2 de la Resolución Directoral antes mencionada, al haberse omitido considerar a su representada como Certificadora de Conformidad de Modificación, Montaje y Fabricación, debidamente autorizada mediante Resolución Directoral Nº 721-2015-MTC/15, no habiéndosele asignado el código para el número de serie de los Certificados de Conformidad de Modificación, Montaje y Fabricación que deberán ser emitidos durante el año 2016;

Que, los errores materiales para poder ser rectificados por la Administración deben, en primer lugar, evidenciarse por sí solos sin necesidad de mayores razonamientos, manifestándose por su sola contemplación. En segundo lugar, el error debe ser tal que para su corrección solamente sea necesario un mero cotejo de datos que indefectiblemente se desprendan del expediente administrativo y que, por consiguiente, no requieran de mayor análisis. Asimismo, estos errores se caracterizan por ser de carácter intrascendente por dos razones: de un lado, no conllevan a la nulidad del acto administrativo en tanto no constituyen vicios de este y de otro, no afectan el sentido de la decisión o la esencia del acto administrativo mismo1”;

Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de...

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