DECRETO SUPREMO, Nº 202-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016-DECRETO SUPREMO-Nº 202-2016-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición13 de Julio de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que en todos los compromisos contractuales que se celebren en el marco del artículo 11 de dicha Ley, se establecerá un porcentaje no menor del 3% para ser invertido por la Autoridad Portuaria Nacional en el Sistema Portuario Nacional, en función de los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, de los gastos operativos de la Autoridad Portuaria Nacional, y del Fondo de Compensación del Desarrollo Portuario; asimismo, se dispone que otro porcentaje que será definido en el reglamento, será transferido a la Autoridad Marítima para el cumplimiento de sus respectivas competencias en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país;

Que, la Décima Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC señala que, en relación con el porcentaje que será transferido a la Autoridad Marítima, éste será definido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 016-2006-MTC, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 049-2010-MTC, señala que los porcentajes a favor de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Marítima a que se refiere la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se calcularán directamente de la retribución que tuviera que pagar el sector privado al Estado, conforme a los compromisos contractuales que se suscriban al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional el 70% y a la Autoridad Marítima el 30% de dicha retribución;

Que, la Autoridad Portuaria Nacional ha recibido la retribución de los concesionarios, conforme al compromiso contractual de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao; por lo que, es necesario disponer la incorporación del equivalente al 30% de la retribución recibida por la Autoridad Portuaria Nacional, según corresponde de la distribución porcentual establecida en la...

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