RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 490-2016 MTC/01, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban texto de la Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción del Taller de Mantenimiento mayor para los trenes nuevos y existentes en el segundo nivel del Patio Taller ubicado en Villa El Salvador, para el Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan de Lurigancho-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 490-2016 MTC/01

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición11 de Julio de 2016

Lima, 11 de julio de 2016

VISTOS:

El Acuerdo Nº 1961-589-16-CD-OSITRAN, y el Informe Nº 022-16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, el Informe Nº 081-2016-EF/68.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, e Informes Nº 0438-2016-MTC/25, Nº 0543-2016-MTC/25, Nº 0594-2016-MTC/25, Nº 619-2016-MTC/25, y, Nº 637-2016-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de abril de 2011, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, Concedente) y la empresa GYM FERROVÍAS S.A. (en adelante, Concesionario), suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción del Taller de Mantenimiento mayor para los trenes nuevos y existentes (incluye las vías de acceso al mismo) en el segundo nivel del Patio Taller ubicado en Villa El Salvador, provisión de Material Rodante Adquirido y Explotación del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea Nº 1, Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan de Lurigancho (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, la Sección XVIII del Contrato de Concesión, referida a las Modificaciones al citado Contrato, señala que “18.1. Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato deberá ser presentada a la otra Parte, con copia al Regulador, con el debido sustento técnico y económico - financiero. El CONCEDENTE o el CONCESIONARIO resolverán la solicitud contando con la opinión técnica del Regulador. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. De conformidad con el Artículo 33º del Reglamento del TUO, las Partes podrán modificar el presente Contrato, previo acuerdo por escrito, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, respetando su naturaleza y en lo posible, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico – financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. Las Partes podrán modificar el presente Contrato de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1012, su Reglamento y sus modificatorias...

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