DECRETO SUPREMO, Nº 010-2016-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que aprueba la transferencia del Terminal Portuario de Chicama al Gobierno Regional de La Libertad-DECRETO SUPREMO-Nº 010-2016-MTC
Fecha de disposición | 10 Julio 2016 |
Fecha de publicación | 10 Julio 2016 |
Sección | Sección Única |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1022, establece que la titularidad de los bienes de dominio público portuario corresponde en el caso de los puertos nacionales, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, en el caso de los puertos regionales, a los Gobiernos Regionales que correspondan;
Que, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2012-MTC, clasifica al Terminal Portuario de Chicama como puerto de alcance y ámbito regional;
Que, por Decreto Supremo N° 049-2008-PCM, se aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, en el cual se establece la transferencia de seis (06) terminales portuarios a cuatro (04) Gobiernos Regionales, entre ellos, la transferencia del Terminal Portuario de Chicama al Gobierno Regional de La Libertad;
Que, a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 019-2009-PCM/SD, se aprueba la Directiva N° 001-2009-PCM/SD - Directiva para establecer los requerimientos específicos y procedimientos para el proceso de transferencia de los Terminales Portuarios Regionales administrados por la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. a los Gobiernos Regionales, (en adelante, Directiva);
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 017-2014- PCM/SD, se certifica al Gobierno Regional de La Libertad como Apto para la transferencia del Terminal Portuario de Chicama, según el Informe de Concordancia N° 002-2014-PCM/SD-OTME; y en tal razón, se le acredita para la transferencia del referido terminal portuario; la cual se llevaría a cabo a través del Procedimiento de Transferencia 1 - Vía Directa, conforme consta en el Acta de Compromiso suscrita entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional de La Libertad;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva, la transferencia de terminales portuarios nacionales es efectuada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones al Gobierno Regional correspondiente, coordinando en lo pertinente con ENAPU S.A.;
Que, para la transferencia del Terminal Portuario de Chicama al Gobierno Regional de La Libertad, tanto el...
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