RESOLUCION, Nº 0864-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 106-2015-MDS que declaró infundado recurso de reconsideración-RESOLUCION-Nº 0864-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición10 de Julio de 2016

Expediente Nº J-2016-00040-A01

SOCABAYA - AREQUIPA - AREQUIPA

RECURSO DE APELACIÓN

SUSPENSIÓN

Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha 6 de enero de 2016, el recurso de apelación interpuesto por Sabino Edilberto Vizcarra Núñez y Exequiel Moisés Medina Lazo, regidores del Concejo Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 106-2015-MDS, del 29 de diciembre de 2015, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpusieron contra la decisión municipal de suspenderlos en los cargos, por la causal contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Con relación al Informe Nº 065-2015-MDS/A-GM

El 20 de agosto de 2015, Luis Jaime Rodríguez Pauca, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Socabaya, emitió el Informe Nº 065-2015-MDS/A-GM (foja 7), a través del cual pone en conocimiento del alcalde distrital los hechos sucedidos el 15 de julio de 2015, que guardan relación con un incidente protagonizado por dos regidores municipales, quienes, según lo informado por los serenos municipales, habrían “intervenido [a estos últimos] de manera prepotente aludiendo que un vecino los llamo indicando que los serenos en la móvil 104 habrían comprado licor y se habían dirigido al PRI (puesto de respuesta inmediata) a beber”.

En dicho informe, se concluye que los hechos deben ser puestos en conocimiento del concejo municipal a fin de que actúe de conformidad con el Reglamento Interno de Concejo (RIC).

Asimismo, a este informe, se acompaña el elaborado por el gerente de servicios comunales y los informes elaborados por los serenos municipales (fojas 8 a 10).

Conformación de la comisión especial y las actuaciones realizadas

Mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 079-2015-MDS, del 3 de setiembre de 2015 (fojas 3 a 5), en mérito al Informe Nº 065-2014-MDS/A-GM, los miembros del Concejo Distrital de Socabaya acordaron, por mayoría, conformar una comisión especial constituida por tres regidores y dos funcionarios del municipio, a fin de que realice las investigaciones correspondientes por un plazo de treinta días calendarios.

Dicha comisión especial se instaló el 16 de setiembre de 2015 (foja 19), luego de lo cual procedió a citar a los regidores involucrados a efectos de que se presenten los descargos correspondientes (fojas 27 a 29).

El 28 de setiembre de 2015, el regidor Sabino Edilberto Vizcarra Núñez solicitó la nulidad del oficio emitido por la comisión especial y a través del cual se le solicitaba efectuar sus descargos. En dicho pedido, el regidor manifiesta que, pese a que se solicitan sus descargos, no se detalla de manera específica los supuestos hechos y cargos que se le atribuyen. Agrega que, si bien se hace mención a los artículos 9 y 17 del RIC, no se especifica qué parte de dichos artículos le es aplicable, de forma que se vulnera su derecho de defensa y lo establecido en la Constitución Política del Perú.

El informe final de la comisión especial

De fojas 13 a 20 de autos, obra el informe de la comisión especial de regidores y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Socabaya, en el cual concluyeron lo siguiente:

- Está probado que, el 15 de julio de 2015 a las 23:17 horas, se suscitó un incidente en el sector de la Campiña en el PRI (puesto de respuesta inmediata).

- Se estableció que en dicho evento participaron de manera directa los regidores Sabino Edilberto Vizcarra Núñez y Exequiel Moisés Medina Lazo.

- Se acreditó que el aquel día los agentes municipales se encontraban realizando el servicio de serenazgo, sin embargo, no se acreditó que estos hayan estado libando bebidas alcohólicas o que hayan estado fuera del horario de trabajo.

- La labor de fiscalización de los regidores “si bien exige un protocolo previsto, pero de acuerdo a la experiencia cotidiana cualquier fiscalización no supone intervención física, sino solicitar los informes, verificar los hechos e incluso solicitar la presencia de los propios fiscalizados. En el caso presente, no existe un procedimiento razonable para la circunstancia, lo que implica una responsabilidad de los regidores en el ejercicio de sus funciones”.

- La conducta de los regidores se encuentra “subsumida en el numeral 2, artículo 17 de la Ordenanza Municipal 167-MDS como falta grave”.

- Se propone como sanción a aplicar una suspensión de quince días.

- El pedido de nulidad es declarado improcedente.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Socabaya

En la sesión extraordinaria del 4 de noviembre de 2015 (fojas 135 138), los miembros del concejo distrital, por mayoría (7 votos a favor y 3 en contra), acordaron suspender a los regidores Sabino Edilberto Vizcarra Núñez y Exequiel Moisés Medina Lazo por el plazo de quince días calendario por haber infringido lo establecido en el artículo 17, numeral 2, del RIC. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 094-2015-MDS (fojas 109 a 112).

Recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 094-2015-MDS

El 18 de noviembre de 2015, los regidores Sabino Edilberto Vizcarra Núñez y Exequiel Moisés Medina Lazo interpusieron recurso de reconsideración (fojas 115 a 116) en contra de la decisión municipal de suspenderlos en el cargo de regidores del Concejo Distrital de Socabaya.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Socabaya con relación al recurso de reconsideración

En la sesión extraordinaria del 23 de diciembre de 2015 (fojas 168 a 170), los miembros del concejo distrital, por mayoría, declararon infundado el recurso de reconsideración. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 106-2015-MDS (fojas 11 a 12).

Recurso de apelación interpuestos por los regidores Sabino Edilberto Vizcarra Núñez y Exequiel Moisés Medina Lazo

El 15 de enero de 2016, tal como obra de fojas 122 a 125, los regidores cuestionados interpusieron recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos:

  1. El oficio a través del cual la comisión especial los requiere para que presenten sus descargos, les puso en conocimiento que los hechos guardaban relación con los supuestos previstos en los artículo 9 y 17 del RIC, por ello, el regidor Sabino Edilberto Vizcarra Núñez solicitó la nulidad de dicha notificación pues “no se había cumplido con especificar claramente los hechos imputados (...) transgrediendo el derecho de defensa y el debido proceso”.

  2. La comisión nunca resolvió el pedido de nulidad.

  3. A través del acuerdo de concejo del 3 de setiembre de 2015, se conformó la comisión especial a efectos de otorgarle solo facultades de investigación. Además, se le concedió treinta 30 días calendario para ello, sin embargo, el 5 de octubre “lejos de entregar su informe (...) solicita de manera ya extemporánea la ampliación para entregar el informe de su investigación”.

  4. La denuncia formulada por los serenos es por “supuestamente haber agredido y actuar con prepotencia, hechos por los cuales se nos investigó y hechos por los cuales de encontrarnos algún tipo de responsabilidad debiéramos de ser sancionados según el propio informe presentado por los serenos, pero si la comisión hubiese contado con las facultades para proponer o sancionar, hechos que como podemos ver no se ha dado”.

  5. “Nunca se...

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