ORDENANZA, Nº 498-MDJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA - Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito-ORDENANZA-Nº 498-MDJM

Fecha de disposición10 Julio 2016
Fecha de publicación10 Julio 2016
592637
NORMAS LEGALES
Domingo 10 de julio de 2016
El Peruano
/
MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Aprueban el Plan de Manejo de Residuos
Sólidos del distrito
ORDENANZA Nº 498-MDJM
Jesús María, 30 de junio del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
VISTO; en sesión extraordinaria de Concejo de la
fecha; con el voto unánime de los señores regidores y con
la dispensa del trámite de lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú indica en el
numeral 22) del artículo 2º que toda persona tiene derecho
a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo
de su vida, lo que dé una perspectiva constitucional;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972
establece en el numeral 3.1 del artículo 80º, que en
materia de saneamiento, salubridad y salud es función
especíca exclusiva de las municipalidades distritales
proveer del servicio de limpieza pública determinando las
áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y
reaprovechamiento industrial de desperdicios;
Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611 establece
en el artículo 1º, que toda persona tiene el derecho
irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado
y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el
deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de
proteger el ambiente;
Que, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314
establece en el artículo 10º, que las municipalidades
distritales y provinciales en lo que concierne a los distritos
del cercado, son responsables por la prestación de los
servicios de recolección y transporte de los residuos
sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y
monumentos públicos en su jurisdicción;
Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos
Sólidos Decreto Supremo 057-2004-PCM precisa en el
artículo 23º, que las municipalidades distritales formulan sus
planes de manejo de residuos sólidos, los mismos que tiene
como objetivo establecer las condiciones para una adecuada
administración de los residuos sólidos, asegurando una
eciente y ecaz prestación de los servicios y actividades
de residuos en todo el ámbito de su competencia desde la
generación hasta su disposición nal;
Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental mediante
Informe Nº 149-2016-MDJM-GDEyS/SGGA, remite a la
Gerencia de Desarrollo Económico y Social la propuesta
de Ordenanza que aprueba el Plan de manejo de residuos
sólidos del distrito de Jesús María, la misma que tiene
como objetivo establecer los mecanismos, obligaciones,
atribuciones y responsabilidades necesarias para
garantizar el manejo adecuado de los residuos sólidos
saludable y ambientalmente responsable;
Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las
atribuciones otorgadas en los artículos 9º, numeral 9):39º
y el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y
aprobación de la acta, por unanimidad aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS
SÓLIDOS DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA
Artículo Primero.- APROBAR el “Plan de Manejo de
Residuos Sólidos del Distrito de Jesús María” que regirá
en el periodo 2016-2018, que como anexo forma parte
integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda norma
distrital que de forma parcial o total se contravenga con
disposiciones contenidas en la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia
de Gestión Ambiental la implementación, ejecución y
evaluación de la presente ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General
la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ocial
El Peruano, sin el anexo correspondiente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de la Ley
Nº 29091, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-
2008-PCM; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional la publicación de su texto completo, incluido
el “Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de
Jesús María” en el Portal Institucional de la Municipalidad
(www.munijesusmaria.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN
Alcalde
1402062-1
Validan el Plan Local de Seguridad
Ciudadana y Convivencia Social del Distrito
para el año 2016
ORDENANZA Nº 499-MDJM
Jesús María, 30 de junio del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
JESUS MARÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESUS MARÍA
VISTO; en sesión extraordinaria de Concejo de la
fecha; con el voto unánime de los señores Regidores y
con la dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del
Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 057-2016-MDJM-GSC, de
fecha 22 de junio de 2016, emitido por la Gerencia de
Seguridad Ciudadana, se solicita expedir una Ordenanza
referida al Plan Local de Seguridad Ciudadana y
Convivencia Social del Distrito para el año 2016;
Que, mediante Informe Nº 457-2016-MDJM/GAJyRC,
la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que no existe
impedimento legal para atender lo solicitado;
Que, conforme a lo establecido en el artículo
17º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional
de Seguridad Ciudadana, los Comités Distritales de
Seguridad Ciudadana tiene entre sus funciones, estudiar
y analizar los problemas de seguridad ciudadana en sus
respectivas jurisdicciones, promover la organización de
Juntas Vecinales de su jurisdicción, formular, ejecutar y
controlar los planes, programas y proyectos de seguridad
ciudadana dispuestos por el Concejo Nacional de
Seguridad Ciudadana;
Que, de conformidad con el artículo 47º del Decreto
Supremo Nº 011-2014-IN, Reglamento de la Ley Nº 27923,
Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana,
(CODISEC), los Comités Distritales de Seguridad
Ciudadana aprueban el Plan Local de Seguridad
Ciudadana y Convivencia Social del Distrito, mismo que
debe ser raticado por el Concejo Municipal;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2016-
MDJM se raticó el Plan Local de Seguridad Ciudadana
y Convivencia Social del Distrito, mismo que debe ser
validado mediante Ordenanza;
En uso de las facultades conferidas por los
numerales 3 y 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, el concejo municipal
aprobó la siguiente,

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