RESOLUCION SUPREMA, Nº 192-2016-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac-RESOLUCION SUPREMA-Nº 192-2016-IN

Fecha de disposición09 Julio 2016
Fecha de publicación09 Julio 2016
SecciónSección Única
592452 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2016 /
El Peruano
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Prórroga de la intervención de las
Fuerzas Armadas
Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en
apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos
de Arequipa, Madre de Dios y Puno, del 10 de julio al
08 de agosto de 2016, con el n de asegurar el control
del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier
ilícito penal que se pudieran cometer con ocasión de las
movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal.
Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas
2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá
una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del
Perú y no releva la activa participación de esta. El control
del orden interno permanece en todo momento a cargo de
la Policía Nacional del Perú.
2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida
a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la
libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por
las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el
adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales
y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo
de las actividades de la población afectada, facilitando de
este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú
concentren su accionar en el control del orden público y la
interacción con la población de los departamentos a que se
reere el artículo 1 de la presente Resolución Suprema.
Artículo 3.- De la Intervención de las Fuerzas
Armadas
La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará
conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095,
que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza
por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
Artículo 4.- Estado de Derecho
La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme
a la presente Resolución Suprema, no implica en modo
alguno la restricción, suspensión ni afectación de los
derechos fundamentales consagrados en la Constitución
Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales
sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.
Artículo 5.- Refrendo
La presente Resolución Suprema es refrendada por el
Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
1402573-11
Prorrogan intervención de las Fuerzas
Armadas en apoyo a la Policía Nacional del
Perú en la provincia de Cotabambas del
departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 192-2016-IN
Lima, 8 de julio de 2016
VISTO, la solicitud del Ministro del Interior;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 44 de la Constitución
Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger
a la población de las amenazas contra su seguridad;
Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con
los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo
N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la
Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio
Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden
actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso
de Tráco Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de
Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país
y servicios públicos esenciales, así como en otros casos
constitucionalmente justicados, en que la capacidad de
la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno,
sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera;
Que, mediante Resolución Suprema N° 227-2015-
IN, de fecha 13 de noviembre de 2015, se autorizó la
intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la
Policía Nacional del Perú en las provincias de Grau y
Cotabambas del departamento de Apurímac, del 15
de noviembre al 14 de diciembre de 2015, con el n de
asegurar el control y mantenimiento del orden interno y
evitar actos de violencia o cualquier ilícito que se pudiera
cometer con ocasión de las movilizaciones y cualquier
otro tipo de acto vandálico;
Que, el plazo mencionado precedentemente fue
prorrogado por Resolución Suprema N° 246-2015-IN, del
15 de diciembre de 2015 al 13 de enero de 2016;
Que, asimismo, por Resoluciones Supremas N°s. 093-
2016-IN, 106-2016-IN, 123-2016-IN, 142-2016-IN, 154-
2016-IN y 179-2016-IN, el referido plazo fue prorrogado
en la provincia de Cotabambas del departamento de
Apurímac, del 14 de enero al 12 de febrero de 2016, del
13 de febrero al 13 de marzo de 2016, del 14 de marzo
al 12 de abril de 2016, del 13 de abril del 12 de mayo de
2016, del 13 de mayo al 11 de junio de 2016, y del 12 de
junio al 11 de julio de 2016, respectivamente;
Que, a través del documento del visto, y en atención al
requerimiento efectuado por la Policía Nacional del Perú
mediante Ocio N° 453-2016-DIRGEN PNP/SA, el señor
Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente
de la República la prórroga de la intervención de las
Fuerzas Armadas en la provincia de Cotabambas del
departamento de Apurímac, con el objeto de garantizar
el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos
de violencia o cualquier ilícito que se pudiera cometer en
dicha zona;
Que, con Informe 040-2016-DIRNOP-PNP/
REGPOL-APURÍMAC/JEM-OFIPLO, el Jefe de la Región
Policial Apurímac maniesta que se encuentra latente el
riesgo que en la provincia de Cotabambas se reinicien las
medidas de protesta en dicha zona;
Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer
la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas
en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la provincia
de Cotabambas del departamento de Apurímac, a n de
contrarrestar cualquier tipo de alteración al orden público;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto
Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece
Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las
Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y, el Decreto
Legislativo N° 738, que establece normas a las que deben
sujetarse las Fuerzas Armadas al intervenir en las zonas
no declaradas en Estado de Emergencia;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Prórroga de la intervención de las
Fuerzas Armadas
Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en
apoyo a la Policía Nacional del Perú en la provincia de
Cotabambas del departamento de Apurímac, del 12 de
julio al 10 de agosto de 2016, con el n de asegurar el
control y mantenimiento del orden interno y evitar actos
de violencia o cualquier ilícito que se pudiera cometer con
ocasión de las movilizaciones y cualquier otro tipo de acto
vandálico.
Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas
2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá
una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del
Perú y no releva la activa participación de esta. El control

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