ORDENANZA, Nº 481-2016-MDR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DEL RIMAC - Ordenanza que otorga beneficios para facilitar el pago de deudas tributarias resultantes de procedimientos de fiscalización-ORDENANZA-Nº 481-2016-MDR

EmisorMUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Fecha de la disposición 9 de Julio de 2016
592546 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2016 /
El Peruano
De no cumplirse con el pago de dos cuotas, se pierde
los benecios del convenio de fraccionamiento.
Los convenios de fraccionamiento que tienen cuotas
pendientes de pago, podrán ser cancelados durante
la vigencia de la presente Ordenanza, sin intereses ni
reajustes, siempre que el deudor cancele la totalidad de
las cuotas pendientes de la deuda fraccionada o el total
del fraccionamiento.
Artículo 8º.- GASTOS Y COSTAS COACTIVAS
Por cada expediente coactivo generado, se aplicará
por concepto de gastos y costas procesales el monto de
S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles), siempre que el
contribuyente proceda a la cancelación total de su deuda.
No gozarán de los benecios otorgados, las deudas
coactivas que se encuentren con inicio de ejecución
forzosa de alguna medida cautelar.
Artículo 9º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
El pago de las deudas tributarias con los
beneficios establecidos en la presente Ordenanza,
implica el desistimiento automático de los recursos
de reconsideración, reclamación y/o apelación que el
contribuyente haya presentado ante la Administración.
Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el
Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, deberá presentarse
copia del cargo del escrito de desistimiento presentado
ante los órganos competentes respectivos en el plazo de
treinta (30) días hábiles de haberse acogido al benecio,
de lo contrario se revertirá el benecio aplicado y se
procederá a imputar en la deuda del obligado el monto
cancelado como pago a cuenta.
Artículo 10º.- DEL ACOGIMIENTO A LOS
BENEFICIOS
La aplicación de los descuentos previstos en la
presente norma, serán solicitados de manera verbal
por el contribuyente en la plataforma en la Gerencia de
Rentas.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Los pagos realizados por los contribuyentes
con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza
son válidos, por lo que no son materia de compensación
ni devolución.
Segunda.- Precisar que la entrada en vigencia de
la presente Ordenanza, no suspende las funciones de
cobranza en vía coactiva respecto de los contribuyentes
que no se acojan a los descuentos señalados.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial El Peruano.
Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias y reglamentarias, para la adecuada
aplicación de la presente Ordenanza, así como su
prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de
necesidad de la Gerencia de Rentas.
Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus
Subgerencias, el cumplimiento de la presente Ordenanza,
a la Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros
Civiles su publicación en el Diario Ocial El Peruano, a la
Subgerencia de Informática, el cumplimiento y publicación
en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.
gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.
pe. y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su
difusión.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal a los treinta días del mes
de junio del año dos mil dieciséis.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
1401354-1
Ordenanza que otorga beneicios para
facilitar el pago de deudas tributarias
resultantes de procedimientos de
iscalización
ORDENANZA Nº 481-2016-MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RÍMAC
POR CUANTO:
VISTO, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de junio
de 2016, Informe Nº 064-2016-GR-MDR de fecha 27
de junio de 2016 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº
092-2016-SGRFT-GR-MDR de fecha 27 de junio de 2016
de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; y
el Informe Nº 394-2016-GAJ-MDR de fecha 27de junio de
2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194º y 74º de la Constitución Política
del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, así como poder tributario
para crear, modicar y suprimir sus contribuciones,
arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro
de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas
se crean, modican, suprimen o exoneran, los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del
2013-EF, señala que excepcionalmente, los Gobiernos
locales podrán condonar, con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que
administren;
Que, es política de la actual gestión propiciar e
inducir al pago voluntario de las obligaciones Tributarias,
brindando a los contribuyentes las mayores facilidades
para su cumplimiento;
Estando a los fundamentos expuestos y de
conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9)
de los artículos y 40º de la Ley 27972, y contando con
el voto unánime del Pleno del Concejo y con la dispensa
de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó
la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA
FACILITAR EL PAGO DE DEUDAS
TRIBUTARIAS RESULTANTES DE
PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN
Artículo 1º.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como objeto establecer
benecios tributarios a favor de los contribuyentes cuyos
predios fueron scalizados, y que como resultado se les
haya generado una Resolución de Determinación por
deuda de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o
Resolución de Multa Tributaria.
Artículo 2º.- ALCANCES
Podrán acogerse al presente benecio, las personas
naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y
personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de
inmuebles en el distrito del Rímac.
Los benecios otorgados en la presente Ordenanza,
no son de aplicación a las entidades públicas.
Artículo 3º.- DEL PLAZO
El plazo para acogerse a los benecios tributarios
que se aprueban por la presente norma, vence el 31 de
diciembre de 2016.
Artículo 4º.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DEL
IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES
4.1. Los pagos que se efectúen dentro de los
siete (7) días hábiles de noticada la Resolución de

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