DECRETO DE ALCALDIA, Nº 008-2016, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA - Aprueban Reglamento sobre uso, funcionamiento, mantenimiento y administración de la infraestructura pública deportiva y recreativa confinada y no confinada en el distrito de La Molina-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 008-2016

Fecha de disposición09 Julio 2016
Fecha de publicación09 Julio 2016
592539
NORMAS LEGALES
Sábado 9 de julio de 2016
El Peruano
/
del cumplimiento de las normas sobre trabajo de las
niñas, niños y adolescentes;
Que, el Decreto Supremo Nº 015-2012-TR, aprueba la
“Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del
Trabajo Infantil 2012 -2021 “, enfocada en: “proteger los
derechos de niñas, niños y adolescentes”, responsabilidad
compartida “El Estado asume la responsabilidad principal
pero en alianza con otros actores de la sociedad”,
Enfoque Hogar “Reducir las restricciones que hacen
inducen a la familias a decidir que los niños y niñas
trabajen”, “Intervenciones diferenciados en ámbito rural
y urbano adaptadas a la diversidad de nuestro entorno”,
Resultados “Lograr cambios efectivos jando metas
claras con sustento presupuestal”, cuyo objetivo es lograr
trabajo decente y sostener el crecimiento requiere que los
niños y niñas no trabajen;
Que, el Director Regional de Asesoría Jurídica,
mediante Informe Legal Nº 519-2016- emite su opinión
favorable hacia EL PLAN REGIONAL DE ERRADICACIÓN
DEL TRABAJO INFANTIL – REGÍON JUNIN 2015-2021.
Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional y
en uso de sus facultades conferidas en el Artículo 38º de
y Modicatoria Ley Nº 27902, el consejo Regional ha
aprobado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN
REGIONAL DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL
TRABAJO INFANTIL EN LA REGIÓN JUNIN
Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de
Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2015-2021
– Región Junín, el mismo que se adjunta en el Anexo 1 y
que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DECLÁRESE de Interés Público
Regional el mencionado Plan Regional a n de que se
prioricen sus intervenciones en la planicación estratégica
y la asignación presupuestal de la Región.
Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que la Gerencia
de Desarrollo Social constituya y presida un equipo
técnico compuesto por representantes de la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de
Desarrollo Económico, con la participación de las
Direcciones Regionales de Trabajo, Agraria, y de
Educación, a fin de elaborar un Plan Operativo en
el que se establezcan, planifiquen y articulen los
programas, proyectos, acciones e intervenciones
que de forma anual se ejecutarán en cumplimiento
progresivo del presente Plan Regional, considerando
para ello lo descrito en el mismo así como en sus
Fichas de Proyectos anexas.
Dicho Plan contendrá mínimamente una propuesta de
cronograma de ejecución, metas, indicadores y mención
de las instancias responsables de la ejecución para toda
la gestión, así como la respectiva planicación económica
a ser tenida en cuenta en los procesos presupuestales
regulares del Gobierno Regional.
El mencionado Plan deberá ser aprobado mediante
Resolución Gerencial en el plazo máximo de 120
días naturales a partir de la entrada en vigencia de la
presente Ordenanza y tendrá en cuenta los resultados
del diagnóstico social regional sobre trabajo infantil que
se elabore.
Artículo Cuarto.- PRIORÍCESE para el presente
año 2016, la ejecución de un diagnóstico social regional
sobre trabajo infantil que dé cuenta de la situación actual
regional de dicha problemática y aporte información
técnica necesaria para la aplicación de la presente política,
el mismo que se desarrollará bajo responsabilidad de la
Gerencia de Desarrollo Social a través de su organismo
pertinente; gestionándose para ello con recursos propios,
transferencias del Gobierno Central y otras fuentes
de nanciamiento tales como la cooperación técnica
internacional y otros.
Artículo Quinto.- TÉNGASE en cuenta que las
actuales intervenciones, programas o proyectos que
tengan impacto en la política de prevención y erradicación
del trabajo infantil tales como el programa de Secundaria
Tutorial y otros, serán consideradas y articuladas en la
mencionada planicación operativa, en el marco del Plan
Regional.
La lista de programas, proyectos e intervenciones
descritas en el Plan Regional y sus Fichas de Proyectos
anexas no es taxativa, pudiendo priorizarse la ejecución
de intervenciones o incorporarse al Plan Operativo con
autorización de la Gerencia de Desarrollo Social, nuevas
intervenciones alineadas con el Plan Regional y las
políticas nacionales de prevención y erradicación del
trabajo infantil.
Artículo Sexto.- ESTABLÉZCASE que el Gobernador
Regional presente un informe anual ante el Consejo
Regional acerca de los logros, avances, obstáculos
encontrados y resultados obtenidos en aplicación del
presente Plan.
Artículo Séptimo.- DÉJESE sin efecto cualquier
disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno
Regional Junín para su promulgación.
Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno
Regional Junín, a los 7 días del mes junio de 2016.
ELMER PABLO ORIHUELA SOSA
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Despacho del Gobernador Regional del
Gobierno Regional Junín, a los 10 días del mes de junio
de 2016.
ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI
Gobernador Regional
1402073-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Aprueban Reglamento sobre uso,
funcionamiento, mantenimiento y
administración de la infraestructura
pública deportiva y recreativa coninada y
no coninada en el distrito de La Molina
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 008-2016
La Molina, 1 de junio de 2016
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO: El Informe Nº 012-2016-MLDM-GDH y el
Memorando Nº 219-2016-MDLM-GDH, a través de los
cuales la Gerencia de Desarrollo Humano, de conformidad
con la Primera Disposición Transitoria Complementaria
y Final de la Ordenanza Nº 298-MDLM, presenta la
propuesta de Reglamento de la citada Ordenanza,
mediante la cual se reguló el uso, funcionamiento,
mantenimiento y administración de la infraestructura
pública deportiva y recreativa connada y no connada en
el distrito de La Molina; y,
CONSIDERANDO:
del Estado, modificado por la Ley N° 30305, en
concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de
establece que las Municipalidades provinciales
y distritales son órganos de gobierno local con
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;

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