ORDENANZA, Nº 009-2016-MDM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA - Regulan la responsabilidad solidaria del propietario o poseedor de inmueble que alquila, arrienda o cede la ocupación de su inmueble para destinarlo como establecimiento que desarrollen actividades contrarias a las disposiciones legales y municipales, a la moral y buenas costumbres, tranquilidad y salud pública-ORDENANZA-Nº 009-2016-MDM

EmisorMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
Fecha de la disposición 9 de Julio de 2016
592562 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2016 /
El Peruano
Artículo Quinto.- DEROGUESE cualquier norma que
se oponga a la presente
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUSTINIANO PEDRO VALENCIA PANTOJA
Alcalde
1401480-1
Regularizan creación de la Oicina
Municipal de Atención a las Personas con
Discapacidad - OMAPED
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 012-2016-MDH
Huaura, 30 de junio del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE HUAURA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de
fecha 30 de Junio del 2016;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú, las Municipalidades
Distritales, son órganos de gobierno Local que gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, mediante artículo Nº 84º numeral 2.12 de la
programas sociales, defensa y Promoción de Derechos,
establece que es función exclusiva de las municipalidades
Distritales “Crear la Ocina de protección, participación
y organización de los vecinos con discapacidad, como
un programa dependiente de la dirección de servicios
sociales”;
Que, el artículo Nº 70º de la Ley Nº 29973, Ley
General de las personas con Discapacidad, precisa que
las Municipalidades Provinciales y Distritales deberán
contemplar en su estructura Orgánica una ocina
Municipal de atención a las personas con discapacidad
– OMAPED y, contemplar en su presupuesto anual los
recursos necesarios para su adecuado funcionamiento
y la implementación de políticas y programas sobre
cuestiones relativas a la discapacidad.
Que, el artículo Nº 41 de la Ley Nº 30372, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el año scal
2016, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al
nanciamiento de los nes del Plan de Incentivos a la
Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI),
con cargo a los recursos de su presupuesto institucional,
disponiendo que la incorporación de dichos recursos
en los gobiernos locales se aprueba mediante Decreto
Supremo refrendado por el ministerio de Economía y
Finanzas.
los procedimientos para el cumplimiento de metas y la
asignación de los recursos para el cumplimiento de metas
y la asignación de los recursos del plan de Incentivos a la
Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año
2016 y propone una meta denominada “Diagnóstico de
accesibilidad urbanística para personas con discapacidad
y movilidad reducida”.
Que, mediante Resolución Directoral Nº003-2016-
EF/50.01, se aprobó los instrumentos para el cumplimiento
de las metas en el marco del Plan de Incentivos a la
Mejora y Modernización Municipal para el año 2016.
Disponiéndose en su instructivo: Meta 7: “Diagnóstico del
nivel de accesibilidad urbanística para las personas con
discapacidad y movilidad reducida”
Que, dentro de las actividades previstas para alcanzar
la meta antes mencionada se encuentra las modicaciones
del Reglamento de Organización y Funciones (ROF),
incorporando las funciones establecidas en el artículo
70, numeral 70.2 de la Ley Nº 29973 Ley General de las
Personas con Discapacidad a las Ocinas Municipales de
Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED:
Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
otorgadas en el artículo Nº9 inciso 8, artículo 39 y 40
demás normatividad pertinente; con dispensa de lectura
y aprobación del acta y por UNANIMIDAD el Concejo
Municipal Distrital de Huaura aprobó:
ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIÓN
DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD – OMAPED
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA”
Artículo Primero.- REGULARIZAR la creación de
la Ocina de OMAPED de la Municipalidad Distrital de
Huaura, bajo la Ley Nº 29973 que deroga a la Ley Nº
27050.
Artículo Segundo.- DISPONER la modicación
del Reglamento de Organización y Funciones – ROF,
incorporándose las funciones de OMAPED, según el
Artículo 70.2 y la Ley Nº 29973 en la estructura orgánica
de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano o la que haga
sus veces, asignándole como funciones las previstas en la
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal y la Ocina de Planeamiento y Presupuesto el
cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a su
competencia.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente
ordenanza se publique en el Diario Ocial El Peruano y
portal web institucional (www.munihuaura.gob.pe)
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUSTINIANO PEDRO VALENCIA PANTOJA
Alcalde
1401482-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
Regulan la responsabilidad solidaria del
propietario o poseedor de inmueble que
alquila, arrienda o cede la ocupación
de su inmueble para destinarlo como
establecimiento que desarrollen
actividades contrarias a las disposiciones
legales y municipales, a la moral y buenas
costumbres, tranquilidad y salud pública
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 009-2016-MDM
Mala, 16 de mayo de 2016.
VISTO;
En sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 16
de mayo de 2016 y el Informe Legal Nº 502-2016 -GAL-
MDM, sobre ordenanza que regula la responsabilidad
solidaria al propietario o poseedor de un inmueble que
alquila, arrienda o cede la ocupación de su inmueble
para destinarlo como establecimiento que desarrollen
actividades contrarias a las disposiciones legales y
municipales, a la moral y buenas costumbres, tranquilidad
y salud pública.
CONSIDERANDO;
Estado, modicado por el Artículo Único de la Ley Nº
30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía,
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; en coherencia con el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Nº 27972, de acuerdo con el cual la
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer

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