RESOLUCION VICE MINISTERIAL, Nº 989-2016-MTC/03, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídica para prestar servicios de radiodifusion en localidades de los departamentos de Cusco, Apurímac, Moquegua, Ancash, Arequipa, Cusco y Cajamarca-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-Nº 989-2016-MTC/03

Fecha de disposición08 Julio 2016
Fecha de publicación08 Julio 2016
SecciónSección Única

Lima, 23 junio de 2016

VISTO, el Expediente Nº 2015-011383 presentado por el señor FREDY LIZARME VARGAS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chuquibambilla, departamento de Apurímac;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene...

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