RESOLUCION, Nº 0597-2016/SBN-DGPE-SDAPE, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0597-2016/SBN-DGPE-SDAPE

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2016

San Isidro, 04 de julio de 2016

Visto el Expediente N° 655-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 11 771,98 m2, ubicado en la playa Grande de Santa María del Mar, a 2.2 kilómetros al Oeste de la carretera Panamericana Sur, altura del kilómetro 50, al Oeste de la Urbanización Santa María del Mar, distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 11 771,98 m2, ubicado en la playa Grande de Santa María del Mar, a 2.2 kilómetros al Oeste de la carretera Panamericana Sur, altura del kilómetro 50, al Oeste de la Urbanización Santa María del Mar, distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX – Sede Lima, remitió el Informe Técnico N°27563-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 08 de enero de 2016 (folio 05), respecto del predio de 11 771,98 m2, señalando que se encuentra gráficamente en zona donde a la fecha no se ha identificado información gráfica de planos con antecedentes registrales, en parte de zona de playa; asimismo recomienda tener consideración la Ley N° 26856;

Que, realizada la inspección técnica el día 09 de mayo de 2016 (folio 10), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana y suelo arenoso, se...

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