RESOLUCION, Nº 0776-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundados recursos de apelación y confirman la Res. Nº 0001-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco-RESOLUCION-Nº 0776-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2016

Expediente N° J-2016-01087

CHAVINILLO - YAROWILCA - HUÁNUCO

JEE HUÁNUCO (Expediente N° 00033-2016-021)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de junio de dos mil dieciséis.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Karin Gisela Cornejo Zavaleta, personera legal del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 0001-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que resolvió la observación del Acta Electoral N° 018271-91-O, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial.

ANTECEDENTES

El 6 de junio de 2016, La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Entre ellas, el Acta Electoral N° 018271-91-O, correspondiente al distrito de Chavinillo, provincia de Yarowilca y departamento de Huánuco.

La citada acta electoral fue observada debido a la falta de datos y firma del tercer miembro de mesa en el acta de instalación, así como por la falta de datos y firmas del presidente y tercer miembro de mesa en el acta de sufragio.

Posteriormente, el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la resolución impugnada declaró válida el acta electoral. El sustento de dicha decisión estriba en que en su respectivo ejemplar se consignaron los datos y firmas de los tres miembros de mesa en las actas de instalación, sufragio y escrutinio.

Ante esta situación, el 10 de junio de 2016, la personera legal del partido político Fuerza Popular interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución. En esa medida, solicita que sea revocada y, por consiguiente, se declare nula el acta electoral, al considerar que, el cotejo efectuado por el JEE para validar el acta electoral, no tuvo en consideración el acta que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo 176 de la...

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