RESOLUCION, Nº 113-2016/CDB-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Modifican la modalidad de aplicación de derechos antidumping impuestos por las Resoluciones Nºs. 005-97-INDECOPI/CDS y 001-2000/CDS-INDECOPI, prorrogados por Resoluciones Nºs. 181-2009/CFD-INDECOPI y 047-2016/CDB-INDECOPI, sobre importaciones de chalas y sandalias originarias de la República Popular China-RESOLUCION-Nº 113-2016/CDB-INDECOPI

Fecha de publicación07 Julio 2016
Fecha de disposición07 Julio 2016
5921 74 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2016 /
El Peruano
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE EVALUACION,
ACREDITACION Y CERTIFICACION
DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Designan responsable de la entrega de
información, así como de la elaboración y
actualización del Portal de Transparencia
del SINEACE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO AD HOC
Nº 074-2016-SINEACE/CDAH-P
Lima, 4 de julio de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Décima Segunda Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley
Universitaria, se declaró en reorganización el SINEACE,
autorizando al Ministerio de Educación a que mediante
resolución ministerial constituya un Consejo Directivo
Ad-Hoc para el Sistema, a n de ejecutar las funciones
necesarias para la continuidad del organismo y los
procesos en desarrollo, hasta la aprobación de su
reorganización;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806,
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene
por nalidad promover la transparencia de los actos del
Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la
información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de
la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 3º de la norma antes invocada,
referido al Principio de publicidad, establece que el Estado
adopta medidas básicas que garanticen y promuevan
la transparencia en la actuación de las entidades de la
administración pública, disponiéndose, asimismo, que la
entidad pública designará al funcionario responsable de
entregar la información solicitada;
Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública,
aprobado con Decreto Supremo 072-2003-PCM,
dispone que la designación del funcionario o funcionarios
responsables de entregar la información y del funcionario
responsable de la elaboración y actualización del Portal
se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad
de la Entidad, y será publicada en el Diario Ocial El
Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la
Resolución de designación en lugar visible en cada una
de sus sedes administrativas;
Que, de otro lado mediante artículo 5º del citado
TUO de la Ley Nº 27806, referido a la publicación en los
portales de las dependencias públicas, se dispone que las
entidades de la administración pública deberán difundir a
través de internet, información sobre datos generales de la
entidad, presupuesto, adquisiciones de bienes y servicios,
actividades ociales entre otros, debiendo, asimismo,
identicar al funcionario responsable de la elaboración de
los portales de internet;
Que, en cumplimiento de las disposiciones antes
indicadas, con Resolución de Presidencia del Consejo
Superior N° 088-2013-COSUSINEACE/P, de fecha 23
de agosto 2013 se designó al Sr. César Jesús la Serna
Venegas como responsable de la entrega de información,
así como de la elaboración y actualización del Portal de
Transferencia a que se reere el mencionado TUO de la
Ley N° 27806; siendo que a la fecha la referida persona ha
dejado de laborar en la Entidad, por lo que es necesario
designar a quien lo reemplazará en dichas funciones;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley
28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certicación de la Calidad Educativa, Ley
N° 30220, Ley Universitaria; y Resolución Ministerial N°
396-2014-MINEDU y modicatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a LUZ ADRIANA PEDRAZA
BECERRA, Jefa de la Ocina de Comunicaciones e
Imagen Institucional como responsable de la entrega de
información, así como de la elaboración y actualización
del Portal de Transferencia a que se reere el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto
Supremo N° 043-2003-PCM.
Artículo 2º.- Disponer que el personal y demás
funcionarios del SINEACE, bajo responsabilidad y
en los plazos otorgados, faciliten la información y/o
documentación requerida.
Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución
de Presidencia del Consejo Superior
088-2013-COSUSINEACE/P, de fecha 23 de agosto 2013
y cualquier otra disposición que se oponga a lo dispuesto
mediante la presente Resolución.
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Ocial El Peruano, así como en el
portal institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
SINEACE
1400403-1
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Modiican la modalidad de aplicación de
derechos antidumping impuestos por las
Resoluciones N°s. 00597INDECOPI/CDS
y 0012000/CDSINDECOPI, prorrogados
por Resoluciones N°s. 1812009/CFD-
INDECOPI y 0472016/CDBINDECOPI,
sobre importaciones de chalas y sandalias
originarias de la República Popular China
COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y
ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
NO ARANCELARIAS
RESOLUCIÓN Nº 113-2016/CDB-INDECOPI
Lima, 21 de junio de 2016
LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y
ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO
ARANCELARIAS DEL INDECOPI
SUMILLA: En el marco del procedimiento de examen
por cambio de circunstancias a los derechos antidumping
correspondientes a las importaciones de chalas y sandalias
con la parte superior de caucho o plástico y suelas de
distintos materiales, originarias de la República Popular
China; la Comisión ha dispuesto modicar la modalidad
de aplicación de dichas medidas, estableciendo a tal
efecto precios de importación por encima de los cuales no
se aplicarán los derechos antidumping, en conformidad con
las disposiciones contenidas en el artículo 11.2 del Acuerdo
Antidumping y el artículo 59 del Reglamento Antidumping.

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