RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 271-2016-MEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Autorizan transferencia financiera de recursos directamente recaudados a favor del Gobierno Regional de Ancash-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 271-2016-MEM/DM

Fecha de publicación07 Julio 2016
Fecha de disposición07 Julio 2016
592149
NORMAS LEGALES
Jueves 7 de julio de 2016
El Peruano
/
Declaran extinguidas diversas servidumbres
constituidas respecto a predio ubicado en
la Asociación Pro Vivienda Compradores de
Terrenos de Campoy, en el departamento
de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 269-2016-MEM/DM
Lima, 6 de julio de 2016
VISTO: El Expediente N° 21236316 sobre extinción de
servidumbre solicitada por la señora Josena Sotomayor
Luna;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 40 de fecha
18 de julio de 1950, el Ministerio de Fomento y Obras
Públicas, actualmente Ministerio de Energía y Minas,
autorizó a Empresas Eléctricas Asociadas para constituir
la servidumbre que resulte necesaria para la implantación
de la línea de transmisión en 60 kV, destinada a conectar
la Central Moyopampa con la de Santa Rosa de Lima,
línea que se denominó “B”;
Que, mediante la Resolución Suprema N° 04 de fecha
21 de mayo de 1954, el Ministerio de Fomento y Obras
Públicas, actualmente Ministerio de Energía y Minas,
autorizó a Empresas Eléctricas Asociadas para establecer
una línea de transmisión de energía eléctrica de doble
terna en 64 kV, entre la Central Juan Carosio Moyopampa
y el punto de bifurcación en la zona de Campoy, y de
este punto dos líneas de una terna a los Tableros de
Distribución ubicados en la Av. República Argentina y la
prolongación de la Av. Primavera;
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 21 de fecha
06 de noviembre de 1959, el Ministerio de Fomento y
Obras Públicas, actualmente Ministerio de Energía y
Minas, autorizó a Empresas Eléctricas Asociadas para
establecer un sistema de transmisión de energía eléctrica,
que comprende una línea de doble terna en 220 kV desde
la Central Huinco al tablero de Distribución de Santa Rosa
de Lima;
Que, en mérito a las Resoluciones Supremas referidas
en los considerandos que anteceden, quedó gravado el
predio inscrito en la Partida N° P02180800 del Registro
de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX - Sede
Lima, Ocina Registral Lima;
Que, debido a la subdivisión e independización del
área total del predio inscrito en la Partida N° P02180800,
se creó, entre otras, la Partida N° P02204924, donde
consta el traslado de inscripción de los Asientos 00002,
00003, 00004 y 00005 (servidumbres), cuyo predio fue
adquirido por la señora Josena Sotomayor Luna, según
lo señalado en el Asiento 00007 de la citada Partida N°
P02204924;
Que, mediante el documento con Registro N°
2569270 de fecha 12 de enero de 2016, la señora
Josefina Sotomayor Luna solicitó la extinción de las
servidumbres establecidas sobre su predio inscrito en
la Partida N° P02204924 del Registro de Propiedad
Inmueble de la Zona Registral N° IX - Sede Lima,
Oficina Registral Lima, ubicado en la Asociación
Pro Vivienda Compradores de Terrenos de Campoy
(F.76075) Mz. V, Lote 2D, Etapa Segunda, Manzana
BB, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y
departamento de Lima;
Que, de la evaluación realizada al documento
señalado en el considerando que antecede, se evidencia
que los asientos donde constan inscritos la constitución de
servidumbre son: Asientos 00002, 00003, 00004 y 00005,
de los cuales solo los Asientos 00002, 00003 y 00004,
fueron constituidos en mérito a las resoluciones indicadas
en el primer, segundo y tercer considerando de la presente
Resolución, respectivamente; sin embargo, respecto el
Asiento 00005 se aprecia que éste fue gravado mediante
el Testimonio de Escritura Pública de fecha 24 de abril
de 1972, en cuyo inserto se señala que se estableció
el mencionado gravamen en virtud de la Resolución N°
1826 de fecha 06 de octubre de 1971, expedida por el
Concejo Provincial de Lima, correspondiéndole a dicho
Concejo Provincial levantar el gravamen que gura en el
mencionado Asiento 00005;
Que, teniendo en consideración lo anteriormente
señalado, corresponde seguir el presente procedimiento
de extinción de servidumbre únicamente por los Asientos
00002, 00003 y 00004;
Que, mediante el Ocio 129-2016-MEM/DGE,
noticado el 27 de enero de 2016, la Dirección General
de Electricidad solicitó a OSINERGMIN disponer de una
inspección al predio en cuestión, el mismo que fue atendido
mediante el Ocio Nº 680-2016-OS-GFE con Registro
N° 2577645 de fecha 09 de febrero de 2016, en el que
adjuntó el Informe de Supervisión Especial N° 056/2015-
2016-02-02, y raticado con Ocio N° 2523-2016-OS-
DSE con registro N° 2609242, en los que concluye que:
“El predio inscrito en la Partida Registral N° P02204924,
ubicado en la Asociación Pro Vivienda Compradores de
Terrenos de Campoy (F.76075) Mz. V Lote 2D, distrito
de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento
de Lima; de propiedad de la señora Josena Sotomayor
Luna, está fuera de la faja de servidumbre de las líneas de
transmisión 60 kV SE Santa Rosa Antigua – SE Huachipa/
SE Santa Rosa Antigua – SE Santa Anita /, L-657/658;
por tanto el mismo no está afecto por la servidumbre de
dichas líneas de transmisión”;
Que, el literal d) del artículo 119 del Decreto Ley Nº
25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que
el Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o
de ocio, declarará la extinción de las servidumbres
establecidas cuando se dé termino a la nalidad para la
cual se constituyó la servidumbre;
Que, sobre la base de los documentos mencionados
en los considerados precedentes, así como el Informe
Nº 314-2016-MEM/DGE-DCE de fecha 31 de mayo de
2016, corresponde declarar extinguida las servidumbres
constituidas al amparo de las citadas Resolución
Supremas N° 40, N° 04 y N° 21, sobre el predio ubicado
en la Asociación Pro Vivienda Compradores de Terrenos
de Campoy (F.76075) Mz. V, Lote 2D, Etapa Segunda,
Manzana BB, distrito de San Juan de Lurigancho,
provincia y departamento de Lima;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar extinguida las servidumbres
constituidas al amparo de las Resoluciones Supremas
N° 40, N° 04 y N° 21, respecto al predio ubicado en la
Asociación Pro Vivienda Compradores de Terrenos de
Campoy (F.76075) Mz. V, Lote 2D, Etapa Segunda,
Manzana BB, distrito de San Juan de Lurigancho,
provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida
N° P02204924 del Registro de Propiedad Inmueble de la
Zona Registral N° IX - Sede Lima, Ocina Registral Lima,
liberándola de los gravámenes inscritos en los Asientos
00002, 00003 y 00004 de dicha partida.
Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
1401261-1
Autorizan transferencia inanciera de
recursos directamente recaudados a favor
del Gobierno Regional de Ancash
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 271-2016-MEM/DM
Lima, 6 de julio de 2016
VISTO: El Informe N° 071-2016-MEM-OGP/DIR de
fecha 24 de junio de 2016, de la Ocina de Desarrollo
Institucional y Coordinación Regional de la Ocina
General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de
Energía y Minas;

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