ORDENANZA, Nº 558-MSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Disponen la continuación del proceso de ordenamiento, actualización y corrección de yerros de nomenclatura y numeración de predios en el distrito y disponen la entrega gratuita de certificados de numeración-ORDENANZA-Nº 558-MSB

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2016
592087
NORMAS LEGALES
Miércoles 6 de julio de 2016
El Peruano
/
No se permitirán actividades que impliquen
contaminación sonora, para lo cual se aplicarán los
Niveles Máximos Permisibles establecidos en el Artículo
Quinto de la Ordenanza Nº 194-MDL, Ordenanza que
Regula la Emisión y Persistencia de Ruidos Nocivos o
Molestos en el distrito de Lince, de la forma siguiente:
- Zona SUR : Niveles de Zona de Protección Especial.
- Zona NORTE : Niveles de Zonicación Residencial.
Artículo 15.- Prohibiciones
Queda prohibido en las áreas verdes de uso público
del ARA – Parque Mariscal Ramón Castilla:
a) La tala, poda severa y trasplante de especies
forestales por particulares.
b) El ejercicio del comercio ambulatorio y la instalación
de kioscos jos para comercio.
c) Adherir, clavar, pegar, sujetar u otra acción similar
elementos extraños a las especies forestales o vegetación
existentes en las áreas verdes de uso público.
d) Arrojar desechos orgánicos, desmonte, escombros
y cualquier clase de residuos, salvo malezas en las zonas
preestablecidas por la Subgerencia de Operaciones
Ambientales.
e) Realizar actividades que impliquen riesgos
para su conservación o que afecten directamente la
vegetación existente, o que puedan inutilizar parte de
una especie forestal o afectar su crecimiento (quemas,
fogatas, recreación activa, estacionamiento de vehículos,
aplicación de productos tóxicos o nocivos, otros similares).
f) Realizar obras o instalaciones que puedan afectar
directamente o inutilizar partes de una especie forestal o
afectar su crecimiento.
g) Comercializar y/o consumir licor, drogas,
estupefacientes.
h) La aglomeración de personas y/o manifestaciones.
i) Instalar publicidad de cualquier clase, sin la debida
autorización municipal.
j) Realizar actos que alteren o dañen su estado de
conservación, defensa y mantenimiento, así como del
mobiliario y los elementos decorativos que la integran.
k) Disminuirlas o reemplazarlas por construcciones de
concreto u otra similar.
l) Sustraer césped, ores, plantas y árboles.
m) Por destruir, clausurar, desviar los canales de
regadío y/o dañar los sistemas de riego por aspersión.
n) Por obstaculizar la labor del personal encargado del
mantenimiento y riego de las áreas verdes.
o) Arrojar sustancias tóxicas a los árboles o arbustos
ubicados en las áreas verdes de uso público que los
perjudiquen, sin perjuicio del costo de reparación o
restitución. (Por cada especie).
p) Realizar el entierro de mascotas fenecidas, ya
que pueden ser fuente de contaminación, infecciones y
enfermedades.
q) Ejercer la actividad de paseador de perros sin la
autorización y registro correspondiente.
r) La producción de ruidos nocivos o molestos,
cualquiera fuera su origen, de acuerdo a los parámetros
previstos en la presente Ordenanza.
s) Realizar actividades de cualquier índole que
obstaculicen las vías de circulación interna en el ARA.
CAPÍTULO IV
GESTIÓN PARTICIPATIVA
Artículo 16.- Educación, capacitación y ciudadanía
La Gerencia de Gestión Ambiental en coordinación con
la Gerencia de Desarrollo Social desarrollarán programas
y/o campañas de educación, sensibilización y difusión
dirigidos a la población a n de mantenerla informada
sobre el rol que cumplen las áreas verdes y la importancia
del ARA – Parque Mariscal Ramón Castilla, los benecios
que brinda en nuestro hábitat y las formas cotidianas y/o
planicadas de contribuir a su conservación e incremento.
Artículo 17.- Brigada Ecológica
Créase el Programa “Brigada Ecológica del Parque
Mariscal Ramón Castilla”, el cual contribuirá a generar
capacidades en los profesionales, técnicos, operarios
y vecinos comprometidos con la gestión y manejo de
áreas verdes de uso público en el ARA – Parque Mariscal
Ramón Castilla.
La Brigada Ecológica se encuentra a cargo de la
Gerencia de Gestión Ambiental, deniendo sus actividades
mediante la aprobación, por Resolución de Gerencia, del
Manual de Acción Ecológica del Parque Mariscal Ramón
Castilla.
Artículo 18.- Participación ciudadana
En la medida que el ARA – Parque Mariscal Ramón
Castilla constituye un patrimonio colectivo de gran valor
ambiental, social y cultural, la Municipalidad, promoverá la
participación ciudadana en la gestión y manejo sostenible
e implementarán estudios, encuestas de población,
espacios de diálogo con la sociedad civil y otras fórmulas
especícas de participación directa, las cuales se
regularán por norma complementaria.
CAPÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 19.- Gravedad de la Sanción
Establecer que las conductas tipicadas como
infracciones en la Tabla de Infracciones y Sanciones
Administrativas (TISA), aprobada por la Ordenanza Nº
215-MDL y modicatorias, de cometerse dentro del ARA
– Parque Mariscal Ramón Castilla, aumentarán en la
cuantía de la sanción pecuniaria el doble de lo prescrito
en el TISA.
Para efecto de lo señalado en el primer párrafo, la
Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano realizará
el análisis de calicación de la infracción administrativa
en correspondencia con las disposiciones de protección
y defensa establecidas en el Capítulo III de la presente
Ordenanza.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas
complementarias para la correcta aplicación de la
presente Ordenanza.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión
Ambiental, Gerencia de Desarrollo Social y la Subgerencia
de Fiscalización y Control Urbano, el cumplimiento de la
presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias.
Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General, la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ocial
El Peruano; y a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo
y Tecnología, su publicación en el Portal Institucional
(www.munilince.gob.pe).
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARTIN PRINCIPE LAINES
Alcalde
1399873-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Disponen la continuación del proceso de
ordenamiento, actualización y corrección
de yerros de nomenclatura y numeración de
predios en el distrito y disponen la entrega
gratuita de certiicados de numeración
ORDENANZA Nº 558-MSB
San Borja, 11 de mayo de 2016.

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