RESOLUCION VICE MINISTERIAL, Nº 075-2016-VMPCIC-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Modifican la R.D. Nº 1826/INC en extremos referidos a la denominación del “Complejo Arqueológico Chiquitoy” siendo la correcta "Chiquitoy Viejo" y a su ubicación política-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-Nº 075-2016-VMPCIC-MC

Fecha de disposición06 Julio 2016
Fecha de publicación06 Julio 2016

Lima, 27 de junio de 2016

Vistos, el Informe Tecnico N° 1288-2015-DSFL-DGPA-MC de fecha 14 de mayo de 2015 y el Informe N° 000211-2016/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 08 de junio de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 1826/INC de fecha 30 de noviembre de 2009, se declara como Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, al monumento arqueológico prehispánico “Complejo Arqueológico Chiquitoy”, ubicado en el distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad;

Que, mediante Informe Técnico N° 1288-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 14 de mayo de 2015, personal de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, informa, en atención a la Resolución Directoral Nacional N° 1826/INC de 30 de noviembre de 2009, sobre la delimitación y georeferenciación de la Zona Arqueológica Monumental “Chiquitoy Viejo”; asimismo, indica que teniendo en cuenta la toponimia y las denominaciones comunes del lugar, este polígono debe denominarse “Chiquitoy Viejo”. Por otro lado, en virtud a la Ley N° 29847 “Ley de Demarcación y Organización Territorial de la Provincia Ascope en el Departamento La Libertad” se delimitan la provincia de Ascope y los distritos de Ascope, Casa Grande, Chicama, Chocope, Magdalena de Cao, Paiján, Rázuri y Santiago de Cao, con coordenadas UTM (Datum WGS 84) que permiten definir espacialmente las colindancias distritales de la provincia de Ascope. Tomando en cuenta la data contenida en la mencionada Ley, el monumento arqueológico prehispánico “Chiquitoy Viejo” se visualiza dentro de la actual jurisdicción distrital de Santiago de Cao y no en Chicama como se indica en la Resolución Directoral Nacional N° 1826/INC del 30 de noviembre de 2009, en ese sentido, se recomienda rectificar la Resolución Directoral Nacional N° 1826/INC de 30 de noviembre de 2009 en el extremo que ubica al monumento arqueológico prehispánico en el distrito de Chicama, debiendo ser consignado como: “Santiago de Cao”, por lo que se sugiere lo siguiente:

  1. Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 1826/INC de fecha 30 de noviembre de 2009, en el extremo que se refiere a la denominación del “Complejo Arqueológico Chiquitoy” la cual debe ser consignada como: “Chiquitoy Viejo”, asimismo se recomienda modificar el extremo que refiere al distrito de Chicama, en donde se ubica el citado monumento; debiendo ser el distrito de Santiago de Cao, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

    Departamento La Libertad
    Provincia Ascope
    Datum WGS84 Zona 18
    Zona Arqueológica Monumental Distrito UTM Este UTM Norte
    Chiquitoy Viejo Santiago de Cao 699 885.5805 9 124 054.2419
  2. Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico “Chiquitoy Viejo”, de acuerdo al plano, área y perímetro que se consigna a continuación:

    Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m)
    Chiquitoy Viejo PP-052-MC_DGPA/DSFL-2015 WGS84 495 834.03 49.5834 4 144.54

    Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral Atención N° 5094 de fecha 10 de marzo de 2016, la Zona Registral N° V - Sede Trujillo - Oficina Registral Trujillo, señala que el predio con área de 495 834.03 m2, se ubica dentro de la propiedad de mayor extensión inscrita en la Partida N° 04002132 (predio Santa Rosa La Serie) propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura y además afecta en forma gráfica al...

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