ORDENANZA, Nº 376-2016-MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LINCE - Establecen disposiciones para la conservación y gestión distrital del Área de Reserva Ambiental (ARA) - Parque Mariscal Ramón Castilla del distrito de Lince-ORDENANZA-Nº 376-2016-MDL

EmisorMUNICIPALIDAD DE LINCE
Fecha de la disposición28 de Junio de 2016

Lince, 28 de junio de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Lince, en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 002-2016-MDL-SCSCCPV de la Comisión de Servicios a la Ciudad, Seguridad Ciudadana y Participación Vecinal; con el voto UNÁNIME de sus miembros, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA PARA LA CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DISTRITAL DEL ÁREA DE RESERVA AMBIENTAL “PARQUE MARISCAL RAMÓN CASTILLA” DEL DISTRITO DE LINCE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones para la conservación y gestión distrital del Área de Reserva Ambiental (ARA) – Parque Mariscal Ramón Castilla del distrito de Lince, declarada como tal mediante Ordenanza Nº 1391, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, orientadas a su protección, mantenimiento y defensa ecológica.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación

Para efectos del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, constituye el ARA – Parque Mariscal Ramón Castilla las 10 hectáreas 277.69 metros cuadrados de su extensión, delimitadas por las vías Manuel Villavicencio, Sinchi Roca, Joaquín Bernal y Almirante Guisse del Distrito de Lince.

Artículo 3 Principios

Constituyen Principios necesarios para mantener el equilibrio entre los ecosistemas naturales y construidos del ARA – Parque Mariscal Ramón Castilla, además de su aporte a la comunidad por sus beneficios paisajísticos, ambientales, ecológicos y recreativos, los siguientes:

3.1 Promoción de la protección, conservación y mantenimiento del ARA – Parque Mariscal Ramón Castilla, bajo criterios urbanísticos, sociales y ambientales.

3.2 Participación de la sociedad civil organizada en la conservación, protección, defensa y mantenimiento del ARA – Parque Mariscal Ramón Castilla.

3.3 Defensa de los espacios destinados a áreas verdes de uso público en el ARA – Parque Mariscal Ramón Castilla.

3.4 Promoción de una cultura ecológica entre los vecinos y usuarios del ARA – Parque Mariscal Ramón Castilla.

3.5 Mejora continua de los procesos de gestión del ARA – Parque Mariscal Ramón Castilla.

Artículo 4 Definiciones

Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

  1. Arborización: Acción de sembrar en forma planificada especies forestales en una determinada zona urbana aplicando criterios técnicos urbanísticos y respetando aspectos silviculturales relacionados con el espacio disponible, en concordancia con los fines y usos de un área verde en particular.

  2. Área verde: Superficie de dominio público, incluida o relacionada íntimamente con el área urbana y que está destinada a ser ocupada por las diferentes especies forestales, arbustivas, herbáceas y de cobertura constituyendo un ámbito propicio para el desarrollo de los habitantes. Se incluyen espacios abiertos constituidos por parques, bosques urbanos, jardines, plazas y áreas similares dotadas de características adecuadas para el desarrollo de actividades de recreación activa o pasiva.

  3. Cerco vivo perimétrico: Formación vegetal arbustiva de altura variada, dependiendo de la especie que lo conforme y con características que a lo largo del tiempo pueden determinarse con poda de formación, de acuerdo con el fin que se busca al implementarlo, el cual en la mayoría de veces se centra en prevenir daño físico (pisoteo, agresión de especies forestales con elementos contundentes, etc.) de la cobertura y especies vegetales que rodea para su protección.

  4. Equipamiento compatible: Es el equipamiento que permite ofrecer servicios recreacionales, deportivos y culturales en los parques y que se construyan o ubiquen al interior de un parque.

  5. Especie forestal: Vegetal perenne leñoso que alcanza más de 5 m. de altura que cuenta con un eje principal con madera abundante y de considerable crecimiento en grosor o tallo simple denominado tronco hasta la llamada cruz, en donde se ramifica y forma la copa. Incluye muchas coníferas y plantas con flor. Se diferencia del arbusto en que suele ser más alto y no se ramifica hasta cierta altura.

  6. Especie forestal viva: Es una especie forestal que mantiene un desarrollo biológico normal.

  7. Especie forestal muerta en pie: Es una especie forestal que a pesar de estar muerto se mantiene en el sitio en estado leñoso.

  8. Especie arbustiva: Vegetal perenne leñoso cuya estatura es de menos de 5 m. de altura, sin un tronco preponderante y que consta por lo general de muchos tallos de tamaño similar, que surgen a partir de una raíz común o que se ramifica a partir de la base o de una zona cercana al suelo. Incluye especies muy apreciadas en ornamentación.

  9. Especie herbácea: Vegetal que no forma tallo leñoso por lo cual no alcanza alturas superiores a los 2 m, usualmente es de período de vida corto entre unos meses y dos años y debido a ello incluye especies muy apreciadas por su capacidad de generar flores en un lapso de tiempo relativamente corto, las que son utilizadas usualmente en los macizos ornamentales.

  10. Especie de cobertura del suelo o tapizante del suelo: Especie herbácea perenne que carece de un tallo persistente sobre el nivel del suelo y que crece formando un tapiz vegetal muy corto y muy denso, que se cultiva para cubrir el suelo. Las principales especies usadas para este fin son gramíneas especiales que producen el denominado césped. Protegen al suelo de la erosión de los agentes ambientales como el viento, la lluvia así como de la erosión originada por las actividades humanas.

  11. Infraestructura de soporte: Comprende los accesos, los caminos, ciclovías, servicios higiénicos, plantas de tratamiento de aguas residuales y sistemas de almacenamiento de agua que se construyan o ubiquen al interior de un parque.

  12. Macizo ornamental: Agrupación, conforme a un diseño, de vegetación temporal o perenne, incluso árboles y arbustos, en las áreas verdes privadas o públicas con fines paisajísticos.

  13. Mantenimiento de área verde: Conjunto de acciones que incluyen el riego oportuno, corte de cobertura vegetal, corte de cerco vivo perimétrico, poda de especies arbustivas, poda de especies forestales, tala de especies forestales, siembra de especies forestales, herbáceas, arbustivas y de cobertura del suelo, control...

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