DECRETO DE ALCALDIA, Nº 019, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de Ate para el año 2016-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 019

EmisorMUNICIPALIDAD DE ATE
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2016
591627
NORMAS LEGALES
Domingo 3 de julio de 2016
El Peruano
/
- Modicar el artículo 13 del Reglamento de
Transparencia de Información y Contratación de
Seguros de acuerdo con el siguiente texto:
“Artículo 13°.- La solicitud de seguro y su
contenido mínimo
La solicitud debe permitir para cada tipo de póliza
la adecuada declaración del riesgo, con la nalidad de
evitar la falta de presentación de información relevante
o declaraciones inexactas por parte del usuario, sin
perjuicio de la información adicional o las inspecciones,
según corresponda, que pueda requerir la empresa para
la evaluación del riesgo.
La referida solicitud será proporcionada por las
empresas, y deberá contener información que permita la
identicación del contratante, asegurado y beneciarios,
según corresponda. En la solicitud deberá indicarse que
la empresa comunicará al contratante, dentro de los
quince (15) días de presentada la solicitud, si esta ha
sido rechazada, salvo que se haya requerido información
adicional en el referido plazo.
La aceptación de la solicitud del seguro supone la
conformidad de las declaraciones efectuadas en ella por
el contratante o asegurado en los términos estipulados
por las empresas, en tanto el contratante o asegurado
hubieran proporcionado información veraz.
Si la empresa no hubiera rechazado la solicitud de
seguro, dicha solicitud, así como la información adicional
que hubiera proporcionado el contratante o el resultado
de las inspecciones para la adecuada evaluación del
riesgo, formarán parte integrante de la póliza de seguro.
En el caso de contratos comercializados a distancia, las
empresas deben proveerse de mecanismos de seguridad
que permitan comprobar que para la emisión de las
pólizas hubo, previamente, una solicitud de seguro.
Para el caso de seguros de vida bajo la modalidad
de renta particular la solicitud de seguro deberá contener
una sección en la que -en forma destacada- se informe
sobre las características asociadas a la contratación de la
modalidad ofrecida, considerando la información a la que
se reere el numeral 8 del literal b del artículo 16°.”
- Incorporar el artículo 15-A° al Reglamento de
Transparencia de Información y Contratación de
Seguros de acuerdo con el siguiente texto:
“Artículo 15-A°.- Contenido de la Póliza de Seguros
de vida en la modalidad de renta particular
En el caso de seguros de vida bajo la modalidad
de renta particular, adicionalmente a las disposiciones
señaladas en el artículo precedente, se debe considerar
lo siguiente:
a) En el caso de seguros de vida en la modalidad de renta
particular que cuenten con la facultad de resolver el contrato
en forma unilateral y sin expresión de causa (revocables),
deberá señalarse en la póliza el importe referencial por
concepto de reembolso de la prima en función al plazo no
transcurrido, así como la oportunidad de su devolución, es
decir por el plazo en que, en caso corresponda, la empresa
no brinde cobertura a través del pago de rentas.
b) En el caso de seguros de vida en la modalidad de
renta particular que no cuenten con la facultad de resolver
el contrato en forma unilateral y sin expresión de causa
(irrevocables), dicha condición deberá ser señalada en la
póliza, en caracteres destacados.”
- Incorporar el numeral 8 al literal b del artículo 16°
del Reglamento de Transparencia de Información y
Contratación de Seguros de acuerdo con el siguiente
texto:
“8. En el caso de seguros de renta particular, debe
indicarse expresamente, en caracteres destacados, si
se cuenta o no con la facultad de resolver el contrato en
forma unilateral y sin expresión de causa, de acuerdo con
la modalidad ofrecida.”
- Modicar el artículo 20° del Reglamento de
Transparencia de Información y Contratación de
Seguros de acuerdo con el siguiente texto:
“Artículo 20.- Resolución sin expresión de causa
20.1 En los contratos de seguro, con excepción
de los seguros de vida, salud y cauciones, puede
convenirse que cualquiera de las partes tiene derecho
a resolver el contrato sin expresión de causa. Si la
empresa o el contratante ejercen la facultad de
resolver el contrato, deben comunicarlo previamente,
a la otra parte, con una antelación no menor a treinta
(30) días.
20.2 La empresa deberá informar respecto a los
canales y procedimientos aplicables para solicitar el
reembolso de la prima en función al plazo transcurrido,
sin que resulten aplicables penalidades o cobros de
naturaleza o efecto similar por resolución anticipada del
contrato.
20.3 En el caso de seguros de vida, con excepción de
los seguros de vida en la modalidad de renta particular
irrevocable, salud y caución, la resolución sin expresión
de causa solo puede ser invocada por el contratante y con
la autorización del asegurado en el caso de los seguros
de caución.
Artículo 2.- La presente resolución entra en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Ocial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (e)
1399218-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban el Programa de Segregación en la
Fuente y Recolección Selectiva de Residuos
Sólidos en el Distrito de Ate para el año 2016
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 019
Ate, 27 de junio de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
VISTO; el Informe Nº 200-2016 y Nº 212-2016-MDA/
GMA/SGLPMRS de la Sub Gerencia de Limpieza Pública
y Manejo de Residuos Sólidos; el Informe 609-
2016-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el
Memorándum Nº 0623-2016-MDA/GM de la Gerencia
Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195º de
la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales
promueven el desarrollo, la economía local y la prestación
de los servicios públicos de su responsabilidad, en
armonía con las políticas, planes nacionales y regionales
de desarrollo;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece
que los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución
Política del Perú, precisa que toda persona tiene derecho a

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