RESOLUCION, Nº 0591-2016/SBN-DGPE-SDAPE, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Modifican, a favor de asociación, la titularidad de afectación en uso de área ubicada en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0591-2016/SBN-DGPE-SDAPE

Fecha de publicación03 Julio 2016
Fecha de disposición03 Julio 2016
591600 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2016 /
El Peruano
Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en
el Registro de Predios del Lima.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1399552-10
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN
N° 0594-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de junio de 2016
Visto el Expediente N° 1263-2015/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno de 6 062,99 m²
ubicado al Oeste del Centro Poblado Nanchoc, en la
margen derecha del río Nanchoc, entre el cerro El Chino
y el caserío Cruz Verde, distrito de Nanchoc, provincia de
San Miguel, departamento de Cajamarca; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema
Nacional de Bienes Estatales encargado de normar
y supervisar las acciones que realicen las entidades
que conforman el mencionado Sistema, en materia
de adquisición, disposición, administración y registro
de los bienes estatales a nivel nacional, así como de
ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales
que se encuentran bajo su competencia, procurando
optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -
Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales
- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº
Que, revisada la base gráfica de propiedades con
la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el
terreno de 6 062,99 m² ubicado al Oeste del Centro
Poblado Nanchoc, en la margen derecha del río
Nanchoc, entre el cerro El Chino y el caserío Cruz
Verde, distrito de Nanchoc, provincia de San Miguel,
departamento de Cajamarca, que se encontraría sin
inscripción registral;
Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral
N° II, Ocina Registral de Cajamarca remitió el Certicado
de Búsqueda Catastral de fecha 14 de junio de 2016
sobre la base del Informe Técnico N° 1963-2016-ZR Nº II/
OC-CAJ (folio 39), donde señaló que el predio en consulta
no se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la
Ocina Registral de Cajamarca;
Que, realizada la inspección técnica con fecha
18 de noviembre de 2015 (folio 47), se vericó que el
terreno es de topografía con pendiente menor a 5%
aproximadamente y suelo de textura arenoso - arcilloso,
cubierto de vegetación arbórea y arbustiva, encontrándose
desocupado a la fecha de la inspección;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral,
corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a
favor del Estado, del predio de 6 062,99 m², de conformidad
con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151,
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y
la Directiva N° 001-2002/SBN, modicada por la Directiva
Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción
de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del
“Reglamento de Organización y Funciones de la SBN”
aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA,
facultan a la Subdirección de Administración del
Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de
adquisición y administración de los bienes estatales bajo
su competencia, así como a emitir las Resoluciones en
materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modicatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0807-2016/SBN-DGPE-SDAPE de
fecha 27 de junio de 2016 (folios 48 y 49)
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 062,99
m² ubicado al Oeste del Centro Poblado Nanchoc, en la
margen derecha del río Nanchoc, entre el cerro El Chino
y el caserío Cruz Verde, distrito de Nanchoc, provincia
de San Miguel, departamento de Cajamarca, según el
plano y memoria descriptiva que sustentan la presente
Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral II Ocina
Registral de Cajamarca de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos, por el mérito de la presente
Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno descrito en el artículo
precedente, en el Registro de Predios de Cajamarca.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1399552-11
Modiican, a favor de asociación, la
titularidad de afectación en uso de área
ubicada en el distrito de Independencia,
provincia y departamento de Lima
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN
N° 0591-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de junio de 2016
Visto, el Expediente Nº 666-2016/SBN-SDAPE,
que sustenta la modificación de la titularidad de
la afectación en uso, a favor de la Asociación de
la Organización Vecinal del Tercer Sector de la
Urbanización Popular Del Ermitaño Independencia,
respecto del área de 360,00 m2 que forma parte de un
predio de 620,00 m2, ubicado en el lote 02, manzana
Z1’ en la Zona Alta del Pueblo Joven Urbanización
Popular El Ermitaño, distrito de Independencia,
provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales, es el Ente Rector del Sistema Nacional de
Bienes Estatales encargada de normar y supervisar las
acciones que realicen las entidades que lo conforman,
en materia de adquisición, disposición, administración y
registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como
de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales
que se encuentren bajo su competencia, procurando
optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley
Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales, y su Reglamento aprobado por Decreto
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
43º y los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22

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