RESOLUCION, Nº 13-2016-SUNAT/5F0000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican los Procedimientos Generales "Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado" INTA-PG.04-A (versión 1) e INTA-PG.04 (versión 5)-RESOLUCION-Nº 13-2016-SUNAT/5F0000

Fecha de disposición28 Junio 2016
Fecha de publicación03 Julio 2016

Callao, 28 de junio de 2016

CONSIDERANDO:

Que los procedimientos generales “Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado” INTA-PG.04-A (versión 1) e INTA-PG.04 (versión 5) fueron aprobados con Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 579-2010/SUNAT/A y Nº 062-2010/SUNAT/A, respectivamente;

Que mediante Decreto Legislativo N° 1235, se modificaron diversos artículos de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, por lo que resulta necesario adecuar los referidos procedimientos a las nuevas disposiciones;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015 /SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modificación de las secciones I y III, de los incisos a), b) y c) del numeral 12 de la sección VI, del primer párrafo e inciso c) del numeral 2, del segundo párrafo de los incisos a) y j) del numeral 9, y de los incisos a) y b) del numeral 22 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado” INTA-PG.04-A (versión 1).

Modificase las secciones I y III, los incisos a), b) y c) del numeral 12 de la sección VI, el primer párrafo e inciso c) del numeral 2, el segundo párrafo de los incisos a) y j) del numeral 9 y los incisos a) y b) del numeral 22, del literal A de la sección VII, del procedimiento general “Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado” INTA-PG.04-A (versión 1) aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 579-2010/SUNAT/A, con los textos siguientes:

“I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir en el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Aérea y Postal, Cusco, Iquitos, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el...

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