RESOLUCION, Nº 0938-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundadas e infundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales de Lima Norte 3, Callao, Lima Oeste 3, Huánuco, Huaraz, Lima Oeste 2, Tacna y Cusco-RESOLUCION-Nº 0938-2016-JNE

Fecha de publicación03 Julio 2016
Fecha de disposición03 Julio 2016

Expediente N° J-2016-00870

ACTA ELECTORAL N° 067514-95O

ALTO DE LA ALIANZA - TACNA - TACNA

JEE TACNA (EXPEDIENTE N° 00030-2016-058)

ELECCIONES GENERALES

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Yaqueline Verónica Delgado Mayo, personera legal del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 001-2016-JEE-TACNA/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna.

ANTECEDENTES

El Acta Electoral N° 067514-95O, correspondiente a las Elecciones Generales 2016-Segunda Elección Presidencial, fue observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) por error material, debido a que el total de votos emitidos es mayor que el total de ciudadanos que votaron, y ambos menores al total de electores hábiles, y porque la votación asignada a favor de una organización política es mayor que el total de ciudadanos que votaron.

El Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante JEE), mediante Resolución N° 001-2016-JEE-TACNA/JNE, del 7 de junio de 2016, resolvió validar el acta electoral, considerar la cifra 264 como el total de ciudadanos que votaron y mantener los votos registrados a favor de las organizaciones políticas Peruanos por el Kambio y Fuerza Popular. Esta decisión se sustentó en el artículo 16 del Reglamento Aplicable a las Actas Electorales para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución N° 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento).

Frente a ello, el 7 de junio de 2016, la personera legal del partido político Fuerza Popular interpuso recurso de apelación, bajo el argumento de que debió aplicarse el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento y declararse la nulidad del acta electoral.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y...

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