CIRCULAR, Nº 015-2016-BCRP, ORGANOS AUTONOMOS, BANCO CENTRAL DE RESERVA - Índice de reajuste diario a que se refiere el art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de julio-CIRCULAR-Nº 015-2016-BCRP

EmisorBANCO CENTRAL DE RESERVA
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2016

Lima, 1 de julio de 2016

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de julio es el siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE

1 8,64104 17 8,64726

2 8,64143 18 8,64765

3 8,64182 19 8,64804

4 8,64220 20 8,64843

5 8,64259 21 8,64881

6 8,64298 22 8,64920

7 8,64337 23 8,64959

8 8,64376 24 8,64998

9 8,64415 25 8,65037

10 8,64454 26 8,65076

11 8,64493 27 8,65115

12 8,64531 28 8,65154

13 8,64570 29 8,65193

14 8,64609 30 8,65232

15 8,64648 31 8,65270

16 8,64687

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

  1. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

  2. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley...

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