RESOLUCION.Nº 161, 162, 163, 164, 165-2016/OS/CD.Resuelven recursos interpuestos contra las RR. Nºs 086 y 091-2016-OS/CD, aprueban la Norma "Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT y corrigen error material contenido en la Res. Nº 076-2016-OS/CD.SEPARATA ESPECIAL Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 161-2016-OS/CD Resuelve los Recursos de Reconsideración interpuestos por las empresas Electrosur, Coelvisac, Hidrandina, Electrocentro, Electronorte, Electronoroeste, Electro Oriente,... -

Fecha de disposición02 Julio 2016
Fecha de publicación02 Julio 2016
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin
Nº 161-2016-OS/CD
Resuelve los Recursos de Reconsideración interpuestos
por las empresas Electrosur, Coelvisac, Hidrandina, Electrocentro,
Electronorte, Electronoroeste, Electro Oriente, Electro Puno,
Electro Sur Este y Seal contra la Resolución Nº 086-2016-OS/CD.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin
Nº 162-2016-OS/CD
Resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto
por Edelnor S.A.A. contra la Resolución Nº 091-2016-OS/CD.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin
Nº 163-2016-OS/CD
Resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto
por Electro Dunas contra la Resolución Nº 091-2016-OS/CD.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin
Nº 164-2016-OS/CD
Aprueba la Norma “Procedimiento para la Asignación
de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT”.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin
Nº 165-2016-OS/CD
Corrige el error material contenido en la Resolución
Nº 076-2016-OS/CD, que modif‌i có los peajes por área de demanda
de los SST y SCT a partir de mayo de 2016, como consecuencia
de la liquidación anual de ingresos de los SST y SCT.
Sábado 2 de julio de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Sábado 2 de julio de 2016 /
El Peruano
591464 NORMAS LEGALES
El Peruano / Sábado 2 de julio de 2016 591465
NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 161-2016-OS/CD
Lima, 28 de junio de 2016
CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES
Que, con fecha 28 de mayo de 2016, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante
“Osinergmin”), publicó la Resolución Nº 086-2016-OS/CD (“Resolución 086”), mediante la cual, se aprobó el Precio
a Nivel Generación y el Programa Trimestral de Transferencias del trimestre mayo – julio 2016;
Que, al respecto, el 17 de mayo de 2016 la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur
S.A. (en adelante “ELECTROSUR”), el 18 de mayo de 2016 las empresas Consorcio Eléctrico Villacurí S.A.C.
(en adelante “COELVISAC”), Electro Sur Este S.A. (en adelante “ELSE”), Empresa Regional de Servicio
Público de Electricidad del Noroeste S.A. (en adelante “ENOSA”), Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.
(en adelante “SEAL”), y el 19 de mayo de 2016 la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del
Norte S.A. (en adelante “ENSA”), la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A. (en
adelante “ELECTRO PUNO”), la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio
S.A. (en adelante “HIDRANDINA”), la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.
(en adelante “ELECTROCENTRO”) y Electro Oriente S.A. (en adelante “ELECTRO ORIENTE”) interpusieron
recursos de reconsideración contra la Resolución 086, siendo materia del presente acto administrativo el
análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.
2.- ACUMULACIÓN DE PROCESOS
autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante
resolución irrecurrible, la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión;
Que, de la revisión de los recursos de reconsideración formulados por las empresas recurrentes y atendiendo a
la naturaleza conexa de los petitorios, se verif‌i ca que no confrontan intereses incompatibles, por el contrario son
similares, resulta procedente entonces que el Consejo Directivo de Osinergmin, como órgano competente, disponga
la acumulación de los procedimientos originados por la presentación de los citados recursos de reconsideración,
a efectos de que sean tramitados y resueltos conjuntamente en decisión única, resolución cuya publicación en el
diario of‌i cial El Peruano deberá disponerse;
Que, la acumulación en cuestión, cumple con el Principio de Ef‌i ciencia y Efectividad, contenido en el artículo 10
del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, por cuanto, procura la
ef‌i ciencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto.
3.- LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN
Que, ELECTROSUR, COELVISAC, ELSE, ENOSA, SEAL, ENSA, ELECTRO PUNO, HIDRANDINA,
ELECTROCENTRO y ELECTRO ORIENTE (en adelante “las recurrentes”) solicitan que el Consejo Directivo de
Osinergmin reconsidere la Resolución 086 y se recalculen los Saldos Ejecutados Acumulados, considerando la
corrección del valor del factor de incentivo por licitación anticipada a que se ref‌i ere el Artículo 10º del Decreto
Supremo Nº 052-2007-EM;
Que, las recurrentes indican que han verif‌i cado los cálculos y el sustento presentado por Osinergmin en la
RESOLUCIÓN y han detectado que en los cálculos no se ha considerado el valor correcto del factor de incentivo
por licitación anticipada a que se ref‌i ere el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 052-2007-EM;
Que, las recurrentes observan que la hoja de cálculo “Fuente_Empresa” del archivo “PNG_042016.xlsx”, contiene
errores de cálculo del factor de incentivo por licitación anticipada;
Que, por su parte ELECTROSUR, ENOSA, SEAL, ENSA, ELECTROCENTRO, ELECTRO PUNO e HIDRANDINA
plantean que Osinergmin corrija también, por los mismos motivos, los Saldos Ejecutados Acumulados, contenidos
en la Resolución Nº 010-2016-OS/CD (“Resolución 010”).
Que, las empresas ENSA y COELVISAC, en forma adicional, solicitan la nulidad de la Resolución 086, por la
omisión del porcentaje de incentivo en la RESOLUCIÓN;
Que, por otro lado, como pedido adicional, ELSE solicita se considere el factor de incentivo por licitación anticipada
para su contrato de suministro suscrito con la empresa STATKRAFT, conforme lo estipulado en el Artículo 4º del
Decreto de Urgencia Nº 032-2013 (publicado el 29.4.2010). Precisa que dicho contrato es resultado de la licitación
llevada a cabo por PROINVERSIÓN (suscrito el 03.12.2009);

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