RESOLUCION, Nº 0882-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundado recurso de apelación y revocan la Res. Nº 002-2016-JEEC, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete-RESOLUCION-Nº 0882-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2016

Expediente Nº J-2016-01144

ACTA ELECTORAL Nº 052316-97Z

SAN VICENTE DE CAÑETE - CAÑETE - LIMA

JEE CAÑETE (EXPEDIENTE Nº 0017-2016-045)

ELECCIONES GENERALES

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Liliana Angélica Pinedo Achaca, personera legal del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 002-2016-JEEC, del 8 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete.

ANTECEDENTES

El Acta Electoral Nº 052316-97Z, correspondiente a las Elecciones Generales 2016-Segunda Elección Presidencial, fue observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) por presentar error material, debido a que el total de votos emitidos es mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambos menores que el total de electores hábiles, así también, porque la votación consignada a favor de las organizaciones políticas es mayor que el total de ciudadanos que votaron.

El Jurado Electoral Especial de Cañete (en adelante JEE), mediante la Resolución Nº 002-2016-JEEC, del 8 de junio de 2016, resolvió anular el acta electoral y considerar como el total de votos nulos la cifra 39, correspondiente al total de ciudadanos que votaron. Esta decisión se sustentó en el artículo 15, numeral 15.3 del Reglamento Aplicable a las Actas Electorales para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento).

Frente a ello, el 11 de junio de 2016, la personera legal del partido político Fuerza Popular interpuso recurso de apelación, con el objeto de que se revoque la resolución apelada y se declare la validez del acta electoral. Como fundamento de agravio, sostuvo que los miembros de mesa incurrieron en error al registrar la cifra 56 en el casillero correspondiente al total de ciudadanos que votaron, cuando lo correcto es 246.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859...

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