RESOLUCION, Nº 0967-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundados recursos de apelación y confirman la Res. Nº 0001-2016-JEECUSCO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco-RESOLUCION-Nº 0967-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2016

Expediente N° J-2016-01075

MARANURA - LA CONVENCIÓN - CUSCO

JEE CUSCO (Expediente N° 00068-2016-018)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Yacqueline María Acosta Ramos, personera legal del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 0001-2016-JEECUSCO/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que resolvió la observación del Acta Electoral N° 015039-96-B, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial.

ANTECEDENTES

El 6 de junio de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Entre ellas, el Acta Electoral N° 015039-96-B, correspondiente al distrito de Maranura, provincia de la Convención, departamento del Cusco. La citada acta electoral fue observada debido a que se consignó la existencia de 1 voto impugnado.

Posteriormente, el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante JEE), luego de verificar que no se había insertado el sobre que contenía el voto impugnado, a través de la Resolución N° 0001-2016-JEECUSCO /JNE, del 7 de junio de 2016, consideró como el total de votos nulos la cifra 10 y la cifra 0, como total de votos impugnados.

Ante esta situación, el 10 de junio de 2016, la personera legal titular del partido político Fuerza Popular interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución. En esa medida, solicita que sea revocada y, por consiguiente, se declare nula el acta electoral, pues considera que “no solo es necesario el cotejo entre el acta emitida por al ODPE con la del Jurado Electoral Especial, sino que también el cotejo con el acta del Jurado nacional de Elecciones, máxime teniendo en cuenta la naturaleza de este proceso electoral”.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de...

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