RESOLUCION, Nº 12-2016-SUNAT/5F0000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican el procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” INTA-PG.26-RESOLUCION-Nº 12-2016-SUNAT/5F0000

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición28 de Junio de 2016

Callao, 28 de junio de 2016

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 090-2010/SUNAT/A, se aprobó el procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” INTA-PG.26;

Que resulta necesario modificar el citado procedimiento, a fin de adecuarlo a las modificaciones de la Ley General de Aduanas previstas en el Decreto Legislativo N° 1235 y a otras normas;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; y a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modificación de las secciones II, III y V, el título y los numerales 6 y 14 de la sección VI, el literal c) del numeral 7 y el literal a) y la parte inicial del literal c) del numeral 12 de la sección VII del procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” INTA-PG.26

Modifícase las secciones II, III y V, el título y los numerales 6 y 14 de la sección VI, el literal c) del numeral 7 y el literal a) y la parte inicial del literal c) del numeral 12 de la sección VII del procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” INTA-PG.26, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 090-2010/SUNAT/A, conforme a los textos siguientes:

II. ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de Reimportación en el mismo estado.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero y de las intendencias de aduana de la República.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo
N° 1053, publicada el 27.6.2008 y normas modificatorias.

- Reglamento de la Ley General...

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