RESOLUCION, Nº 15-2016-SUNAT/5F0000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican los Procedimientos Generales “Depósito Aduanero” INTA-PG.03-A (versión 1) E INTA-PG.03 (versión 5)-RESOLUCION-Nº 15-2016-SUNAT/5F0000

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición28 de Junio de 2016

Callao, 28 de junio de 2016

CONSIDERANDO:

Que con Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 576-2010-SUNAT/A y N° 064-2010/SUNAT/A se aprobaron los procedimientos generales “Depósito Aduanero” INTA-PG.03-A (versión 1) e INTA-PG.03 (versión 5), respectivamente;

Que resulta necesario modificar los citados procedimientos a fin de adecuarlos a la normativa vigente y actualizarlos con las modificaciones a la Ley General de Aduanas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1235; asimismo, regular la transmisión de la información del ingreso y recepción de mercancías hacia el depósito aduanero en la modalidad de despacho anticipado;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modificación de la sección I; de la sección III; de los numerales 4 y 22 de la sección VI; del numeral 5, del último párrafo del numeral 10, del numeral 12 y del numeral 17 del literal B, del numeral 25 del literal E y de los numerales 1 y 10 del literal F de la sección VII del procedimiento general “Depósito Aduanero” INTA-PG.03-A (versión 1)

Modifícase la sección I; la sección III; los numerales 4 y 22 de la sección VI; el numeral 5, el último párrafo del numeral 10, el numeral 12 y el numeral 17 del literal B, el numeral 25 del literal E y los numerales 1 y 10 del literal F de la sección VII del procedimiento general “Depósito Aduanero” INTA-PG.03-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 576-2010-SUNAT/A, con los textos siguientes:

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir en el despacho de las mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Aérea y Postal, Cusco, Iquitos, Paita, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.

(...)

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas Información, de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero y de las intendencias de aduana señaladas en la Sección I.

(...)

VI. NORMAS GENERALES

(...)

Modalidades y plazos para destinar las mercancías

4. El régimen de depósito aduanero es solicitado:

a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte.

Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días...

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