RESOLUCION, Nº 0995-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nula la Res. Nº 004-2016-JEE-TRUJILLO/JNE y declaran improcedente recurso de apelación formulado contra la Res. Nº 002-2016-JEE-TRUJILLO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo-RESOLUCION-Nº 0995-2016-JNE

Fecha de publicación04 Julio 2016
Fecha de disposición04 Julio 2016

Expediente Nº J-2016-00869

TRUJILLO - TRUJILLO - LA LIBERTAD

JEE TRUJILLO (Expediente Nº 00063-2016-027)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis.

VISTO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político Fuerza Popular en contra de la Resolución Nº 002-2016-JEE-TRUJILLO/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 002-2016-JEE-TRUJILLO/JNE, del 7 de junio de 2016, el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE) resolvió la apelación contra lo resuelto sobre impugnación de dos cédulas de votación por parte de los miembros de la Mesa de Sufragio Nº 023344, del distrito y provincia de Trujillo, departamento de la Libertad, remitida por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), en el proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial.

En la mencionada resolución, el JEE dispuso que los votos de las cédulas impugnadas se consideren a favor del partido político Fuerza Popular, lo cual arrojó como nuevo total de votos la cifra 106; sin perjuicio de la votación obtenida por la organización política Peruanos por el Kambio (124 votos).

Frente a lo resuelto, el 9 de junio de 2016, Fuerza Popular interpone recurso de apelación y señala que el JEE, al momento de resolver la observación, no ha advertido que la presidenta de la Mesa de Sufragio Nº 023344 es menor de edad, por lo que la votación en su totalidad debe ser declarada nula. Este recurso fue concedido mediante Resolución Nº 004-2016-JEE-TRUJILLO/JNE, del 9 de junio de 2016.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo 282 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que “Si alguno de los miembros de la Mesa de Sufragio o algún personero impugna una o varias cédulas, la Mesa de Sufragio resuelve inmediatamente la impugnación. Si esta es declarada infundada, se procede a escrutar la cédula. De haber apelación verbal, esta consta en forma expresa en el Acta, bajo responsabilidad. En este caso la cédula no es escrutada y se coloca en sobre especial...

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