ORDENANZA, Nº 1965, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Aprueban Ordenanza Metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora-ORDENANZA-Nº 1965

EmisorMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Fecha de la disposición30 de Junio de 2016
591369
NORMAS LEGALES
Jueves 30 de junio de 2016
El Peruano
/
(…)
e) Las que se realicen para el nanciamiento y
conanciamiento de los proyectos de inversión pública
y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de
saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional
y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del
convenio respectivo.
Las transferencias de recursos que se efectúen en
el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el
segundo trimestre del año 2016, debiéndose emitir el
Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según
corresponda, dentro del plazo antes mencionado.
Que, para el efecto, el numeral 15.2 del mismo artículo
15 indica que las transferencias nancieras se autorizan,
tratándose de los gobiernos regionales, mediante Acuerdo
de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo
favorable de la Ocina de Presupuesto o la que haga sus
veces en la entidad. Dicho Acuerdo del Consejo Regional
debe ser publicado en el diario ocial El Peruano. Finalmente,
el numeral 15.3. reere que la entidad que transere es
responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento
de los nes y metas para los cuales les fueron entregados
los recursos, resaltándose que los recursos públicos, bajo
responsabilidad, deben ser destinados solo a los nes para
los cuales se autorizó la transferencia.
Que, en el expediente obra el Informe N° 920-2016-
GRA/SGFPI, con el que la Sub Gerencia de Formulación
de Proyectos de Inversión ha emitido opinión técnica
favorable; asimismo, con N° 225-2016-GRA/ORPPOT
la Ocina Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Ordenamiento Territorial se ha pronunciado sobre la
disponibilidad presupuestal y a través del Informe N°
817-2016-GRA/ORAJ, la Ocina Regional de Asesoría
Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo en
la procedencia de que el Consejo emita la autorización
correspondiente adjuntando el proyecto del convenio a
suscribir.
SE ACUERDA:
Primero.- Autorizar la Trasferencia Financiera a favor
de la Municipalidad Provincial de La Unión, por el monto
de S/. 150 000,00 (CIENTO CINCUENTA MIL 00/100
SOLES) para la formulación del Expediente Técnico
del proyecto con código SNIP 312030 Mejoramiento y
Ampliación del Sistema de Riego en los sectores de
Saucay, Comunidad Chocho, Piro y Salcán, Distrito de
Cotahuasi, Provincia de La Unión - Arequipa.
Segundo.-. Disponer que el Órgano Ejecutivo Regional,
de manera previa a la ejecución de las transferencias
nancieras, suscriba el respectivo Convenio con el Gobierno
Local beneciario, debiéndose alcanzar al Consejo Regional
copias de tal documentos en el término de cinco (05) días
hábiles a partir de su suscripción.
Tercero.- Dejar expresamente indicado que la
Transferencia Financiera no podrá ser destinada a
ninguna actividad y/o proyecto distinto al que ha dado
lugar a la autorización, bajo responsabilidad.
Cuarto.- Que el monitoreo, seguimiento y cumplimiento
de los nes y metas del Proyecto de Inversión Pública
que ha dado lugar a la autorización de transferencia
nanciera será de resposabilidad de la Gerencia Regional
de Infraestructura.
Quinto.- Que el Consejo Regional de Arequipa
efectuará las acciones de scalización que se estimen
convenientes, lo que expresamente deberá ser
consignado en el convenio a suscribir.
Sexto.- Que el Órgano Ejecutivo Regional realice la
publicación del Acuerdo Regional en el Diario Ocial “El
Peruano”, conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.
POR TANTO:
Regístrese y cúmplase.
EDY MEDINA COLLADO
Presidente del Consejo Regional
1397835-4
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban Ordenanza Metropolitana para
la prevención y control de la contaminación
sonora
ORDENANZA Nº 1965
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA,
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23
de junio de 2016, los Dictámenes Nos. 07-2016-MML-
CMMASBS, 83-2016-MML-CMAL y 82-2016-MML-
CMAEO, de las Comisiones Metropolitanas de Medio
Ambiente, Salud y Bienestar Social, de Asuntos Legales,
y de Asuntos Económicos y Organización; y en uso de las
atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9º y
Nº 27972;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
METROPOLITANA PARA LA PREVENCIÓN
Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 .- Objeto
La presente Ordenanza se enmarca dentro del
Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental aprobado
por la Ordenanza Nº 1016, cuyo objeto es establecer el
marco normativo metropolitano aplicable a las acciones
de prevención y control de la contaminación sonora
originada por las actividades domésticas, comerciales y
de servicios de competencia municipal, en la jurisdicción
de la provincia de Lima.
Artículo 2 .- Finalidad
La nalidad de la presente Ordenanza es prevenir y
controlar las emisiones de ruido que impliquen molestia,
riesgo o daño para las personas, para el desarrollo
de sus actividades o para los bienes de cualquier
naturaleza, o que causen efectos signicativos sobre el
medioambiente, asegurando un ambiente saludable,
equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida
de los habitantes de la provincia de Lima.
Artículo 3 .- Alcance
La presente Ordenanza es de alcance metropolitano y de
cumplimiento obligatorio por la Municipalidad Metropolitana
de Lima, las Municipalidades Distritales y las Municipalidades
de Centros Poblados, por las personas naturales o jurídicas,
de derecho público o privado, que desarrollen actividades
domésticas, comerciales y de servicios, así como por las
fuentes móviles que generen ruido por encima del nivel
permitido en el ámbito de la provincia de Lima.
Artículo 4 .- Principios y Lineamientos de Política
En la aplicación de la presente Ordenanza se tendrá
en cuenta los principios contenidos en la Política Nacional
del Ambiente y los principios y lineamientos establecidos
en la Política Metropolitana del Ambiente.
Artículo 5 .- Deniciones
Las siguientes deniciones son aplicables en el ámbito
de la presente Ordenanza:

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