RESOLUCION VICE MINISTERIAL, Nº 946-2016-MTC/03, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Otorgan autorizaciones a persona jurídica y personas naturales para prestar el servicio de radiodifusión en la localidades de los departamentos de Cajamarca, Ancash, Puno, Arequipa, Cusco y Junín-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-Nº 946-2016-MTC/03

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición30 de Junio de 2016
591315
NORMAS LEGALES
Jueves 30 de junio de 2016
El Peruano
/
presente Resolución, la cual, además, será publicada en
el Diario Ocial “El Peruano”.
Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura
utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves,
sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia
de la presente autorización y la estación radiodifusora
se encuentre dentro de las Supercies Limitadoras
de Obstáculos o su operación genere interferencias
a los sistemas de radionavegación, el titular deberá
obtener el permiso respectivo de la Dirección General
de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como
adoptar las medidas correctivas a efectos de no
ocasionar interferencias.
Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de
la presente autorización, la estación radiodifusora se
encontrara dentro de las otras zonas de restricción
establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos
correspondientes y adoptar las medidas correctivas que
correspondan.
Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia
con un período de instalación y prueba de doce (12)
meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa
solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido
en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento.
Dentro del período de instalación y prueba, el titular de
la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a
continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
las características técnicas aprobadas en la presente
autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
La inspección técnica correspondiente se efectuará
de ocio dentro de los ocho (08) meses siguientes al
vencimiento del mencionado período de instalación y
prueba, vericándose en ella la correcta instalación y
operación de la estación, con equipamiento que permita
una adecuada prestación del servicio autorizado, así
como el cumplimiento de las condiciones esenciales y
características técnicas indicadas en el artículo 1º de la
presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la
realización de la inspección técnica antes del vencimiento
del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4°.- El titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
y presentará copia del mismo a la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá
acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5°.- El titular está obligado a instalar y operar
el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a
las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modicadas previa autorización de
este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad correspondiente.
En caso de disminución de potencia y/o modicación
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de
aprobación previa, el titular se encuentra obligado a
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo
5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modicado
por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular
adoptará las medidas necesarias para garantizar que las
radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se
autoriza no excedan los valores establecidos como límites
máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del
titular de la autorización otorgada, los consignados en
los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como los señalados en la presente
Resolución.
Artículo 8°.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período, previa solicitud presentada por el titular de
la autorización, hasta el día del vencimiento del plazo de
vigencia otorgado, o se haya vericado la continuidad de la
operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.
La renovación se sujeta al cumplimiento de los
requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de
Radio y Televisión y su Reglamento.
Artículo 9°.- Dentro de los sesenta (60) días
de noticada la presente Resolución, el titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,
se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38
del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10°.- El titular de la autorización deberá
cumplir con las disposiciones previstas en los literales
a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del
Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado
Artículo 11°.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modicatorias y complementarias que se expidan.
Artículo 12°.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER CORONADO SALEH
Viceministro de Comunicaciones
1398283-1
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 946-2016-MTC/03
Lima, 20 de junio de 2016
VISTO, el Expediente Nº 2015-042767 presentado
por el señor LUDER JESUS DUEÑAS RAMOS, sobre
otorgamiento de autorización para la prestación del
servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF,
en la localidad de Pomata, departamento de Puno;
CONSIDERANDO:
Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según
lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado
artículo señala que la instalación de equipos en una
estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo
que es denido como la facultad que otorga el Estado, a
personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar
determinado equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar el
servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación
y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;
prescribe que los servicios de radiodifusión educativa

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