RESOLUCION VICE MINISTERIAL, Nº 073-2016-VMPCIC-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la lengua del pueblo shiwilu de la familia lingüística Cahuapana o Kawapana-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-Nº 073-2016-VMPCIC-MC

Fecha de disposición29 Junio 2016
Fecha de publicación29 Junio 2016

Lima, 23 de junio de 2016

VISTOS, el Informe Nº 000156-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 08 de junio de 2016, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y el Informe Nº 000228-2016/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 09 de junio de 2016, de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b del artículo 7 de la Ley Nº 29565 dispone que es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, dentro del marco legal descrito en los párrafos precedentes, el numeral 55.8 del artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala como una de las funciones de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, la de evaluar las solicitudes para la declaratoria de patrimonio cultural inmaterial de la Nación y emitir la opinión técnica sobre su viabilidad;

Que, mediante Informe Nº 000288-2016/DGPC/VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe Nº 000156-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 8 de junio de 2016, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial y eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el expediente técnico, recomendando la declaratoria de la lengua del pueblo shiwilu, de la familia lingüística Cahuapana o Kawapana, como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el pueblo shiwilu habita principalmente en el departamento de Loreto, entre los ríos Marañón y Huallaga. Según la Base de datos de Pueblos Indígenas u Originarios, ha sido también conocido como jebero, denominación que luego fue empleada para dar nombre al distrito del departamento de Loreto; sin embargo, sus propios miembros prefieren la denominación shiwilu, con la que también se refieren a su lengua originaria;

Que, los especialistas han señalado que en la actualidad serían muy pocos los hablantes de la lengua shiwilu; no obstante, la pérdida progresiva del idioma originario no ha significado la pérdida de su identidad. Por el contrario, es notable el proceso de fortalecimiento de su identidad, el cual se hizo manifiesto durante la década de 1990 con la creación de un grupo de teatro con el fin de interpretar obras basadas en la tradición oral shiwilu y con la conformación de la Federación de Comunidades Nativas de Jeberos;

Que, los documentos históricos consultados mencionan que Jeberos fue la capital de Maynas y que, desde su fundación, los españoles y religiosos que llegaron a esta zona tuvieron una relación de cordialidad y cooperación con el pueblo shiwilu. Muchas de sus actuales expresiones de religiosidad se relacionan con las fiestas católicas, debido a la poderosa influencia de las misiones. Incluso la fiesta principal del distrito es en honor a Santa Rosa de Lima, el 30 de agosto, fiesta en la que danzan pandillas y se comparte con la bebida tradicional a base de yuca y maíz, denominada Chicha Punta;

Que, a partir de la información recogida, se ha podido establecer que hacia el siglo XVII, con las primeras expediciones a la zona, la población shiwilu alcanzaba aproximadamente los seis mil individuos. Sin embargo, el impacto de los primeros...

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